Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición04 Enero 2013
Fecha de publicación04 Enero 2013
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 15 Bis, fracción V, y 102; y se adiciona un artículo 2° Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

Artículo 2° Bis. El Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, quien ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 15 Bis. ...

I. a IV. ...

V. Apoyar en el desempeño de las funciones al Secretario, subsecretarios o Comisionado Nacional de Seguridad, según corresponda, en su participación dentro de las distintas instancias de seguridad nacional y seguridad pública;

VI. y VII. ...

Artículo 102. Las ausencias de los subsecretarios, del Comisionado Nacional de Seguridad y del Oficial Mayor serán suplidas por los jefes de unidad y directores generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública, transferidos a la Secretaría de Gobernación en términos de lo dispuesto en los artículos Cuarto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, continuarán ejerciendo las facultades que les corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás normas aplicables.

En tanto es nombrado el Comisionado Nacional de Seguridad, será suplido por el titular...

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