Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas

Fecha de disposición04 Junio 2002
Fecha de publicación04 Junio 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 23, 24, 41, 42, 138, 139, 139 Bis y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 1o., 87, 88, 89, 89 Bis, 90, 110, 111 y demás relativos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 3o. párrafos primero y tercero, 5o. párrafo primero, 7o. párrafo primero, 9o. párrafo primero, 12, fracciones V, inciso d), VI y VIII, 20 párrafo primero, 28, 30, fracción III, 34, fracciones V, párrafo tercero y VI, y SEXTO TRANSITORIO; y se adicionan los artículos 20, con un segundo párrafo, recorriéndose el existente en su orden y 34, con la fracción VII, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o

Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen, por el presente Reglamento y las orientaciones de política general que en materia aseguradora o de fianzas, según corresponda, señale la Secretaría mediante reglas de carácter general; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Las cuentas que deban llevar los agentes personas morales se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes.

ARTÍCULO 5o

Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo menos de lo siguiente:

I a V.-

ARTÍCULO 7o

Los agentes y apoderados de fianzas deberán informar a...

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