Decreto No. 402 por El que Se Reforman los Artículos 10, 156, 157, 206, Tercer Párrafo, 209 y 210; Se Reforma el Primer Párrafo y Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 155, Se Reforma el Primer Párrafo y Se Adiciona un Cuarto Párrafo al Artículo 207 Todos del Código Penal para El Estado de Colima

Fecha de disposición18 Julio 2006
Fecha de publicación18 Julio 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta33

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 402

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10, 156, 157, 206, TERCER PÁRRAFO, 209 Y 210; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 155, SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 207 TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1645/05, de fechas 9 de septiembre de 2005, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el Diputado Luis Fernando Antero Valle, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, relativa a la adición del artículo 155 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, para efectos de que se incluya como tipo especifico el delito de corrupción de menores, cuando se utilice algún tipo de droga, argumentándose en dicha iniciativa, que en nuestra sociedad los niños, adolescentes y jóvenes representan un sector clave en la sociedad, y que gran parte de los programas de gobierno alrededor del mundo, están orientados de una u otra forma a procurar el normal desarrollo de la infancia y la juventud, pues es deber de los estados y su gente garantizar la sana formación de ese sector por demás vulnerable, debido al constante peligro al que se encuentran expuestos ante la diversidad de medios utilizados para corromperlos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 2136/06 de fecha 11 de mayo de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por la Diputada Margarita Ramírez Sánchez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la reforma de la denominación del Capítulo III del Título Tercero de la Sección Cuarta, Libro Segundo, los artículos 200 y 202 del Código Penal para el Estado de Colima, en la cual se pretende que la figura de privación de la libertad con fines sexuales reemplace a la figura de rapto, cuyo sujeto pasivo, según el decir de la iniciadora, solo podía ser una mujer, ya que el tipo penal de rapto contiene elementos y una conceptualización que lo hace inaplicable, además de que va en contra de la equidad de genero, pues su redacción no es neutra debido a que no permite sancionar tanto al hombre como a la mujer, solo plantea la posibilidad de que el delito lo cometan solo hombres.

TERCERO.-

Que mediante oficio número 2173/06 de fecha 8 de junio de 2006, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa con proyecto de Decreto presentada por el C. Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a la reforma de los artículos 10, 156, 157, 206, tercer párrafo, 209, 210; así como la adición de un segundo párrafo al articulo 155, y la reforma del primer párrafo y adición un cuarto párrafo al artículo 207, todos del Código Penal para el Estado de Colima, argumentando en lo que se considera sustancial, que con el propósito de que se erradiquen conductas y practicas ilícitas que afectan gravemente la tranquilidad de la sociedad, habría que actuar con mano dura contra la delincuencia en el Estado, y particularmente en aquellos delitos de mayor impacto y afectación en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

De la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley en estudio, se desprende, que los delitos de corrupción de menores y de violación, son de impacto social y que si bien es cierto se encuentran tipificados como figuras delictivas en el Código Penal del Estado, con sus respectivas modalidades y sanciones, también lo es, que no se ha conseguido que esas conductas hayan disminuido, cuya incidencia ocurre en diferentes sectores de la sociedad, para lo cual propone, a fin de proteger a los menores de edad, adolescentes y a la ciudadanía en general imponer penas mas severas e intimidatorias, a quienes comentan ese tipo de delitos.

El Ejecutivo del Estado, en su Iniciativa de Ley, afirma que el delito de corrupción de menores, es un delito que por su nombre ocurre en los menores de edad como sujetos pasivos, que sus efectos son traducidos en dañar la conducta del menor y que refleja problemas de personalidad; doctrinalmente este delito su actividad tiende a la degradación de los menores, aún cuando no se logre a través de la incitación a la perversión sexual, hábitos al alcoholismo o toxicomanía, pero actualmente es notable un crecimiento en el consumo de estupefacientes que envenenan a la juventud, aún cuando en los tres niveles de gobierno, no se ha dejado de trabajar en el combate a la producción y venta de narcóticos, sin embargo, como actualmente se encuentra previsto en el Código Penal este delito, es necesario actualizarlo para que se sancione al que procure o facilite la corrupción de un menor o quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, del uso de cualquier tipo de psicotrópicos o vegetales determinados por la Ley de Salud, como ilegales y sea calificado como delito grave bajo esta modalidad, por lo que se propone la reforma al artículo 10 y se adicione un segundo párrafo al artículo 155, asimismo se reformen los artículos 156 y 157, todos del Código Penal para incrementar las penas respecto de ese delito.

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