Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 69, 86 y el Transitorio Cuarto del Reglamento de Anuncios para el Municipio de El Marqués, Qro.

16 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11527
VII. Las solicitudes para autorización de construcción de canalización y cableado telefónico privado en
edificios, fraccionamientos habitacionales, comerciales, de servicios o industriales, serán presentadas
por los usuarios en cada caso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cumpliendo con las
normas y disposiciones que dicte dicha secretaría, debiendo recabar posteriormente a ese trámite la
autorización de la Dirección.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA INSTALACIÓN DE CABLE Y TV, ANTENAS PARABÓLICAS Y
MAESTRAS DE TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 267. Todas las construcciones que requieran de la instalación de cable y televisión o bien cualquier otro
tipo de señal estarán sujetas a las normas que establecen para cada caso la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, además de cumplir con las siguientes disposiciones marcadas por el Municipio.
I. Toda construcción que esté ubicada en la zona histórica catalogada, ya sea monumento histórico o se
encuentre cercana a estos, deberá solicitar invariablemente permiso para la instalación de cableado,
antenas maestras, antenas parabólicas o bien cualquier otro tipo de receptores de señales ante el INAH
en apego al presente Reglamento.
II. En todas aquellas construcciones que por su ubicación dentro del contexto urbano y/o natural así lo juzgue
conveniente la Dirección, podrá requerírseles estudios especiales de instalaciones y urbanización de
cableados, antenas maestras, parabólicas o cualquier otro tipo de receptores de señales.
III. Los edificios multifamiliares de más de 3 niveles de altura y de 10 viviendas o más, deberán contar con
instalaciones de antenas maestras de televisión.
CAPÍTULO II
DE LAS CARGAS VIVAS UNITARIAS
TABLA DE CARGAS VIVAS UNITARIAS, EN kg/ m2.
Destino de piso o cubierta ω ωa ωm Observaciones
a. Habitación (casa-habitación, departamentos,
viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de
escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales,
hospitales y similares)
70 90 170 (1) (10)
b. Oficinas, despachos y laboratorios 100 180 250 (2) (10)
c. Comunicación para peatones (pasillos, escaleras,
rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al
público)
40 150 350 (3) (4)
d. Estadios y lugares de reunión sin asientos 40 350 450 (5)
individuales
e. Otros lugares de reunión (templos, cines, teatros,
gimnasios, salones de baile, restaurantes, bibliotecas,
librerías, aulas, salas de juego y similares).
40 250 350 (5) (10)

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