Decreto No. 496.- Se Reforman los Artículos 50, 64, 65, 66, y 73 de La Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 496

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50, 64, 65, 66, Y 73 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3268/09 de fecha 4 de febrero de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente, relativa a reformar los artículos 50, 64, 65, 66 y 73 de la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* EI 12 de marzo de 2006, entró en vigor la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se establecieron los derechos fundamentales de las personas a· quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tuvieran entre doce años cumplidos y dieciocho años de edad.

* EI artículo segundo transitorio del decreto mediante el cual se aprobó la reforma mencionada obligó a los Estados de la Federación y al Distrito Federal a crear las leyes, instituciones y órganos que se requirieran para la aplicación de la reforma, en un término de seis meses, contados a partir de su vigencia.

* Para cumplir el mandato constitucional, el H. Congreso del Estado expidió la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, que fue publicada en el Periódico Oficial EI Estado de Colima el 22 de agosto del 2006.

* Esta ley dispone en su artículo 65 que, tratándose del recurso de apelación, una vez que sea admitido el recurso, en el caso de sentencias definitivas, la Sala Especializada otorgará al recurrente, cuando se trate del menor o de su defensor, un terminó de tres días para ofrecer las pruebas que puedan desahogarse en un periodo de diez días, pudiendo rechazar las que resulten inconducentes o excesivas en número.

* A su vez, el artículo 66 señala que cuando el recurrente sea el Ministerio Público, no podrá ofrecer pruebas y, si no presenta sus agravios dentro del terminó antes señalado, se declarará desierto el recurso y firme la resolución impugnada. En este caso, se devolverán enseguida las actuaciones al juzgador de primera instancia, a no ser que exista apelación del inculpado o su defensor.

* Ambas disposiciones normativas se refieren al ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, y en el caso de los sentenciados, la primera de ellas pretende otorgar mayores oportunidades de defensa; sin embargo, la fracción V del artículo 71 del ordenamiento en cita establece como causa de reposición del procedimiento que no se haya careado al menor con quienes depusieron en su contra, habiéndolo solicitado, con las salvedades previstas en la propia ley o no se le hubiese admitido o desahogado injustificadamente alguna prueba.

* Los integrantes del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado hemos advertido que el desahogo de pruebas en segunda instancia en la práctica genera la prolongación del trámite del recurso de apelación y presenta serias inconveniencias, pues las Salas no poseen el personal ni la infraestructura para llevarlas a cabo. Además, el derecho a la adecuada defensa se encuentra garantizado a través de la reposición...

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