Decreto No. 119 Se Reforman los Artículos 21, 34, 35, 36, 37, 54, 55, 96, 158, 169, 219, 243, 245, 318, 324, 415, 421, 422, 428, 429, 430, 431, 447, 448, 449 y 450; Se Adicionan los Artículos 37 y 223 Bis y Se Modifica la Denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo del Libro Primero y El Capítulo Sexto del Título Cuarto del Libro Primero, Todos del Codigo de Procedimientos Penales para El Estado de Colima

Fecha de disposición21 Julio 2007
Fecha de publicación21 Julio 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta32

DECRETO No. 119

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 21, 34, 35, 36, 37, 54, 55, 96, 158, 169, 219, 243, 245, 318, 324, 415, 421, 422, 428, 429, 430, 431, 447, 448, 449 Y 450; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 37 Y 223 BIS Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO CUARTO DEL TÍTULO SEGUNDO DEL LIBRO PRIMERO Y EL CAPÍTULO SEXTO DEL TÍTULO CUARTO DEL LIBRO PRIMERO, TODOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 563/07 de fecha 15 de mayo del año en curso, suscrito por la CC. Diputadas Secretarias Miriam Yadira Lara Arteaga y Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa presentada ante la Oficialía Mayor de esta Soberanía, por el C. Magistrado José Alfredo Jiménez Carrillo, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con la que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, especialmente dirigidas a la protección de los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa materia de éste dictamen se fundamenta esencialmente en la necesidad de reglamentar a nivel de legislación secundaria las prerrogativas y derechos que a las víctimas y a los ofendidos de un delito les otorga el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que esencialmente consisten en recibir asesoría jurídica e información relativa a los derechos que establece en su favor la Constitución; ser coadyuvantes del Ministerio Público y estar informados del desarrollo del proceso penal, tanto en la etapa de averiguación previa como en la que se desarrolle ante los órganos jurisdiccionales; recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica y lo más importante, a que se le repare el daño cuando ello sea procedente, así como solicitar las medidas y providencias que provea la ley para su seguridad y auxilio.

Independientemente de reglamentar los derechos constitucionales, la iniciativa también da cumplimiento a la recomendación general No. 14 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien después de hacer un amplio análisis de la situación jurídica que guardan las víctimas y los ofendidos de los delitos en las diferentes legislaciones de los estados, concluye con siete recomendaciones generales cuyo texto integro es el siguiente: "PRIMERA.- Se tomen las medidas respectivas para que se logre la homologación de los derechos que tienen las victimas de delitos y del abuso de poder, en términos de lo que establece el artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso de Poder, tomando en consideración las observaciones realizadas en la presente recomendación.-SEGUNDA.- Se tomen las medidas respectivas a efecto de establecer la colaboración y coordinación institucional DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO que garantice los derechos de las víctimas, la cual necesariamente debe involucrar a las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con victimas, principalmente en las áreas de seguridad pública, procuración e impartición de justifica, salud, educación y desarrollo social.- TERCERA.- Proponer al H. Congreso de la Unión y a los Congresos de cada entidad federativa, la creación de una partida especial en los presupuestos de egresos de la federación y de los estados, respectivamente, para la atención a víctimas del delito y del abuso del poder, y que se destine a la creación de áreas especializadas fondos de reparación del daño y de asistencia social.- CUARTA.- Diseñar programas institucionales de vinculación multidisciplinarios con organismos públicos y privados en todos los niveles de gobierno, que permiten ampliar el universo de atención, observancia y protección de los derechos de las víctimas, y acciones de fomento, capacitación, prevención de la victimización, y el combate a las inadecuadas prácticas administrativas de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley. - QUINTA.- En materia de reparación del daño, impulsar las iniciativas y reformas legislativas necesarias a fin de que este derecho se cumpla a cabalidad, estableciendo para ello mecanismos ágiles que faciliten su cumplimiento en términos de lo que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- SEXTA.-Proponer a la autoridad correspondiente la creación de una institución autónoma e independiente del Ministerio Público que garantice la protección de los derechos de los ofendidos y las víctimas de delitos, con funciones de asesoría, en forma gratuita, profesional y adecuada, con igual rango e importancia que la defensoría de oficio, para dar cumplimiento a la garantía de igualdad. - SEPTIMA.- Implementar medidas tendentes a evitar la victimización secundaria, por lo cual debe propiciarse que la víctima declare mediante videos, en salas separadas de los inculpados, familiares y amigos de éstos; y deberán proteger sus datos personales en el interrogatorio; resarcirse los gastos que le han ocasionado los hechos de que fue víctima, y garantizar el acceso de la víctima al proceso penal en un principio de igualdad".

En síntesis, la iniciativa busca crear normas procesarles que permitan y faciliten la participación de las víctimas en el proceso, con una eficaz tutela de sus derechos, a través de obligaciones para las autoridades ministeriales de exigir por los medios legales conducentes el pago de la reparación del daño; la obligación del Ministerio Público y del Juez en su caso, de dictar las medidas adecuadas para proteger la vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos de las víctimas y sus familias cuando exista el riesgo de que puedan ser afectados por los probables responsables o por terceros implicados; reconocer como ofendidos para los efectos de la reparación del daño, al cónyuge, concubino y ascendientes o descendientes que dependan económicamente de la víctima; informar al ofendido de las determinaciones que tome el Ministerio Público sobre el ejercicio de la acción penal y el derecho que la ley otorga para que este pueda ser impugnado; el derecho de las víctimas y de los ofendidos de comparecer directamente en las audiencias no como una concesión que le otorga el juez, sino como un derecho cuando oportunamente lo solicite; establecer el derecho de las victimas y ofendidos para formular conclusiones, anular las actuaciones en que las partes indebidamente funjan como interpretes o traductores y la obligación del Ministerio Público o de la autoridad jurisdiccional de informar a las víctimas y ofendidos en que consisten y cual es la trascendencia jurídica del otorgamiento del perdón legal.

La reforma propuesta en la iniciativa que...

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