Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REFORMA a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable. El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó la siguiente:

Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable

CONSIDERANDOS

Se considera necesario homologar los plazos que transcurren entre la aprobación de una norma y su publicación, así como precisar cuando la publicación del Acuerdo es en el Diario Oficial de la Federación y cuando en la página de internet del Consejo, e informar por parte del Secretario Técnico al Consejo de los resultados de las acciones realizadas en el cumplimiento de los convenios de colaboración suscritos.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó la siguiente:

Reforma a las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Armonización Contable

Se reforman las reglas 6, último párrafo, 7, 9, 11, fracción VII y 20, para quedar como sigue:

"...

...

Regla 6.- ...

El Consejo decidirá sobre la necesidad de modificar sus reglas de operación, una vez aprobadas, deberán publicarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fueron aprobadas.

Regla 7.- El plan anual de trabajo del Consejo será elaborado por el Secretario Técnico y sometido a votación del Consejo, durante la primera sesión del año. Una vez aprobado, deberá publicarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.

Regla 9.- La Convocatoria para la reunión del Consejo deberá ser remitida, al menos, con diez días naturales de anticipación a la realización de la sesión, y deberá contener el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la sesión en primera convocatoria y treinta minutos después la segunda convocatoria, debiendo enviar a los Consejeros, bien sea en forma documental o electrónica, el orden del día y los documentos que deba analizar el Consejo en la sesión que corresponda. En casos de urgencia, se podrá convocar con al menos 3 días naturales de anticipación.

Regla 11.- ...

VII. Dar el seguimiento y difusión a la información que se reciba sobre los avances de la armonización contable en las entidades federativas, a través del proceso de recepción de información y en particular el de los convenios de colaboración suscritos.

...

...

Regla 20.- Las decisiones del Consejo que deban ser...

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