Reforma al Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. ONOFRE MUÑOZ HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o, fracción III del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en cumplimiento del acuerdo de dicho cuerpo colegiado adoptado en su Octogésima Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual aprobó reformar el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, instruyendo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien ordenar la publicación de la siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO

ARTICULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 8o. del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, para quedar como sigue

Artículo 8o

Para la tramitación y resolución de los asuntos ante CONAMED, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que las partes no hubieren realizado alguna prevención especial en la cláusula compromisoria o en el compromiso arbitral. Para la tramitación de quejas respecto de las instituciones nacionales de...

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