Reforma al Reglamento Orgánico de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Querétaro

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Octubre 2021
Número de Gaceta96
Pág. 49186 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIONES I Y IV, 146, 147, 148 Y 149 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. Dicha norma faculta a los ayuntamientos para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Nuestra Carta Magna señala en el artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, comprendiendo la prevención de los delitos, la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas
en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala y que la
actuación de las instituciones de seguridad se regirán por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución.
El párrafo décimo tercero del mismo numeral establece que la formación y el desempeño de los integrantes
de las instituciones policiales se regirá por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la
disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y a la perspectiva de
género.
3. Los artículos 21 y 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen
que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, actúen en forma coordinada, entendiendo
que la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo
cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de
coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia.
4. El artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares, y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
5. Los ayuntamientos están facultados conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y
sustantivamente las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria.
6. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto establecer la distribución de
competencias y bases de coordinación entre la Federación, los Estado, el Distrito Federal y los Municipios
en seguridad pública, y define en su fracción X del artículo 5, a las instituciones policiales como los
cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención
preventiva, o de centros de arraigos y, en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad
pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.
7. El artículo 7 de la Ley antes citada, determina las bases que establece el artículo 21 de la Carta Magna,
para que las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, se coordinen para salvaguardar la seguridad
pública en los términos de dicha normatividad.

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