Reforma al Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Huimilpan.

Pág. 6686 PERIÓDICO OFICIAL 17 de febrero de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
HUIMILPAN
El que suscribe C. Juan Guzmán Cabrera, Presidente Municipal Constitucional de Huimilpan, Querétaro, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y 17 fracción XV y XXI del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Qro. a
los habitantes de este Municipio hace saber: Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al
Ayuntamiento por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 30 fracciones
I, XXV y XXVI, 38 fracción I, 146 fracción I, 148, 149 y 155 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro;
8, 15 fracción II y 97 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Qro., el H.
Ayuntamiento de Huimilpan, Qro., aprobó en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 04 (cuatro) de
octubre del 2022 (dos mil veintidós), el siguiente ordenamiento jurídico:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 2 y 30,
fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
Gobierno del Estado.
2. Que la Ley General del Sistema de Seguridad Pública establece de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y
Municipios, la cual tiene el fin principalmente de salvaguardad la integridad y derechos de las personas, así
como preservar libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los
delitos, la sanción de las infracciones administrativas, entre otras.
3. Que en dicha Ley en el artículo 39 apartado B establece que corresponde a la Federación, a las entidades
federativas y a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de ésta;
II. Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del Sistema;
III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen
Disciplinario;
IV. Constituir y operar las Comisiones y las Academias a que se refiere esta Ley;
V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información las Bases de Datos correspondientes para su
interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Designar a un responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se
refiere esta Ley;
VII. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los
aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales;
VIII. Abstenerse de contratar y emplear en las Instituciones Policiales a personas que no cuentan con el
registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo;
IX. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial, Ministerial y Pericial;
17 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6687
X. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos,
procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y
Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normatividad aplicable;
XI. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y
seguimiento en el Sistema Nacional de Información;
XII. Destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y
nombrar a un responsable de su control y administración;
XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del
país;
XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las
disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente
todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de
Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación,
y
XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Los Estados y los Municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115,
fracciones III, inciso h) y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su
caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y
sus Municipios.
4. Que la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro establece en el artículo 2 que la seguridad es una
función entre los tres ordenes de gobierno, así como de los sectores público, privado, social y académico.
5. Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el Sistema Estatal comprende la
integración de políticas, planes, servicios, programas, acciones, tecnología, sistemas informáticos, así como
las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de seguridad, y determina que el ejercicio
y la aplicación de las mismas se realizara de manera conjunta, ordenada y sistémica, a través de los órganos
que lo componen y con la participación ciudadana en los supuestos legales aplicables.
6. Que dicha Ley Estatal indica que el Municipio de Huimilpan como Ente Municipal forma parte de las
Instituciones de Seguridad que integran el Sistema Estatal de Seguridad que entre otras se establecen las
siguientes obligaciones:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los Derechos
Humanos reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales, la Constitución
Política del Estado de Querétaro y las leyes que de esta emanan;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en
términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos
de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente,
oportuna y proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden
superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra. Ante el conocimiento de tal circunstancia deberá denunciarse
inmediatamente ante la autoridad competente;

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