Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales de El Marqués, Qro.

Fecha de publicación14 Enero 2022
Fecha de disposición14 Enero 2022
Número de Gaceta03
14 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 947
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2018-2021
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
C O N S I D E R A N D O:
El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 35 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el Municipio es libre de constituir la división
territorial, organización política y administrativa como parte del Estado de Querétaro, facultándolo para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, siendo autónomo para
organizar la administración pública municipal; cuenta con autoridades propias, funciones específicas y libre
administración de su hacienda.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones
y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse,
previo cumplimiento de las fases establecidas en el reglamento respectivo.
Los reglamentos deben crearse de acuerdo a las necesidades del Municipio, siendo muy importante que el
Ayuntamiento, haga una revisión de la reglamentación existente, para detectar aquellos reglamentos que deban
ser implementados o actualizados con base en el análisis que se haga de la situación municipal y el procedimiento
para su elaboración.
El artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorga competencia al Ayuntamiento para
organizar el funcionamiento y estructura en lo sustantivo en las materias de su competencia, a través de
instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, lo cual se replica en el artículo 99 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de El
Marqués, Querétaro.

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