Reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Querétaro.

Pág. 49190 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 146 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIP AL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 32, 54 Y 55 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, los estados adoptan,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en el artículo115, fracción I del de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un ayuntamiento, cuya competencia se
ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y
146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, facultan al Ayuntamiento de Querétaro para
organizar la administración pública municipal, contar con sus propias autoridades, funciones específicas y libre
administración de su hacienda, así como para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración
pública municipal para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
y aseguren la participación ciudadana y vecinal, ello a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
4. La adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro y 54 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, lo cual
obedece, entre otros aspectos, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida
comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la
sociedad.
5. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 5 “Gobierno Abierto y de Resultados”, en las líneas de
acción de su programa Cero Impunidad, prevé el impulso al programa de mejora regulatoria que considera la
participación de los diferentes sectores representativos de la población, con estrategias de gestión
transparentes que eviten actos de corrupción y que agilicen significativamente los trámites y la prestación de
los servicios públicos.
6. Esta administración pública municipal estima esencial establecer normas que se traduzcan en un beneficio
directo a la ciudadanía, consiguiendo la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en todos los
procedimientos administrativos, garantizando los derechos e intereses de la ciudadanía e incentivando la
participación social.
7. Se estima impostergable lograr que todas las dependencias y áreas de la administración pública municipal
operen bajo una lógica de máximo beneficio ciudadano y una simplificación total en la interacción que se tiene
entre la sociedad y el gobierno, de modo que las relaciones sociales y los intereses de la ciudadanía
prevalezcan siempre por encima del quehacer gubernamental. Por tanto, resulta idóneo prohibir de manera
expresa, a través de la reglamentación, la duplicidad de exigencias en trámites administrativos, como la
solicitud de un dictamen de impacto en movilidad cuando la ciudadanía acredite haber obtenido, con antelación,
un dictamen de impacto vial, el cual es en mucho similar. Asimismo, es menester establecer que el dictamen
de impacto en movilidad no será indispensable para entrega recepción de desarrollos inmobiliarios si, al haber
sido autorizados, no les fue requerido dicho dictamen o el similar dictamen de impacto vial. Con ello, la
ciudadanía se verá beneficiada al impedirse el cobro doble en el pago de derechos y la doble realización de
trámites municipales. Asimismo, la presente reforma pretende lograr disminuir de manera considerable el
tiempo de respuesta y los requisitos en los trámites de desarrollos inmobiliarios.

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