Reforma al Reglamento Interior del Banco de México
Fecha de disposición | 07 Septiembre 2006 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2006 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
REFORMA al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.
REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se reforma el artículo 38 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 38.- El balance general y los estados de cuenta consolidados mensuales del Banco, contendrán, cuando menos, los rubros siguientes:
En el activo:
Reserva internacional.
Activos internacionales.
Pasivos a deducir.
Crédito al Gobierno Federal.
Valores gubernamentales.
Crédito a instituciones bancarias y deudores por reporto.
Crédito a organismos públicos.
Crédito a fideicomisos de fomento.
Participaciones en organismos financieros internacionales.
Inmuebles, mobiliario y equipo.
Otros activos.
En el pasivo:
Fondo Monetario Internacional.
Base monetaria.
Billetes y monedas en circulación.
Depósitos bancarios en cuenta corriente.
Bonos de Regulación Monetaria.
Depósitos en cuenta corriente del Gobierno Federal.
Otros depósitos del Gobierno Federal.
Depósitos de regulación monetaria.
Instituciones bancarias.
Valores gubernamentales.
Otros depósitos de instituciones bancarias y acreedores por reporto.
Depósitos de empresas y organismos públicos.
Depósitos de fideicomisos de fomento.
Asignaciones de derechos especiales de giro.
Otros pasivos.
En el capital contable:
Capital.
Reservas de capital.
Además se incluirán en el capital contable, los rubros de Remanente de Operación del Ejercicio Anterior, en tanto éste no se haya entregado al Gobierno Federal y Cuentas de Resultados del Ejercicio en Curso. Al calce de dichos estados se hará constar el monto de las Cuentas de Orden.
El rubro de Reserva Internacional corresponderá a la definición que se contiene en el artículo 19 de la Ley. En Valores Gubernamentales se presentará el neto de las tenencias de esos títulos después de descontar los depósitos de regulación monetaria, sin considerar en este rubro los valores adquiridos o transmitidos mediante reportos, y en caso de saldo acreedor, éste se ubicará en el rubro Depósitos de Regulación Monetaria. El Crédito a Instituciones Bancarias y Deudores por Reporto incluirá a la banca múltiple, la banca de desarrollo y operaciones de reporto. El rubro Otros Activos se presentará neto de las reservas complementarias de activo...
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