Reforma al Reglamento del Colegio de Notarios del Estado de México.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 116
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COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen un logotipo que dice: Colegio de Notarios Lex et Fides Estado de México.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO DE PREVISIÓN DEL COLEGIO DE
NOTARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
El Notariado como corporación instituida a partir de principios prácticos y jurídicos, constituye una organización
fundamental para el desarrollo del oficio y para el establecimiento de pautas conducentes al ejercicio eficaz de la
función.
El sistema organizacional del Notariado tuvo como origen primigenio la actividad reguladora, incorporándose
paulatinamente la profesionalización y actualización de colegiados, consolidándose el gremio en la actualidad como
consultor jurídico especializado y coadyuvante del Estado en el cumplimiento de sus fines a través de actividades
específicas de interés general, como son las finanzas públicas, la mejora regulatoria, el ámbito electoral, financiero,
agrario, ambiental, desarrollo urbano, solución de controversias, gobierno digital, entre otros.
Inherente a la agrupación gremial, la defensa de los derechos de los Notarios ha dado permanencia histórica a la
agrupación colegiada, legitimando la operación y organización que actualmente posee.
En este contexto, ante la singular profesión del Notario, que ejerciendo una función pública no es asalariado del
Estado ni beneficiario de las instituciones y fondos públicos de seguridad social, el Consejo Directivo del Colegio de
Notarios del Estado de México, plantea la presente propuesta de institución de un Fondo de Previsión para Notarios,
con el fin de satisfacer contingencias y necesidades específicas al separarse de la función por renuncia, imposibilidad
para el desempeño, o por fallecimiento y, con ello, aminorar el impacto económico.
Por lo expuesto, se sometió a consideración de la H. Asamblea General de Colegiados la presente propuesta de
Reforma al Reglamento del Colegio de Notarios del Estado de México, la cual, se aprobó en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
[…]
ARTÍCULO 4.- Son fines del Colegio:
[…]
E).- Promover la ética notarial, como guía de conducta de sus colegiados, y
F. Procurar el bienestar individual y colectivo de los Notarios colegiados.
ARTÍCULO 5.- Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
[…]
I. Fondo de Previsión: El conjunto de recursos aportados y determinados para el apoyo económico de los
colegiados ante contingencias o necesidades, en los términos del presente Reglamento.

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