Reforma al Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.

Fecha de disposición10 Agosto 2022
Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de Gaceta56
10 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19907
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN I Y 146 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 34, 54, 55 Y 57 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un ayuntamiento y están investidos de personalidad jurídica
y patrimonio propio, facultando a los ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter
general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Los Ayuntamientos están facultados conforme al artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, para organizar su funcionamiento y estructura, así como para regular adjetiva y sustantivamente
las materias de su competencia a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria.
4. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, así como interpretar la normatividad en favor de las personas.
5. Para tener una mayor certeza jurídica de acuerdo a las necesidades actuales del Municipio de Querétaro,
la correcta realización de las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, son indispensables para
un adecuado desempeño de la administración pública municipal, así como del cumplimiento del Plan
Municipal de Desarrollo 2021 2024.
6. La ciudadanía se preocupa cada vez más por el correcto desempeño de las funciones de los servidores
públicos en sus tres órdenes de gobierno y utilizan los mecanismos necesarios para informarse o
documentarse, para de esta manera poder exigir y cuestionar su labor.
7. Es por ello que, para la realización de un correcto desempeño de las funciones de los servidores públicos
del Municipio de Querétaro, se deben homologar criterios del Reglamento de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro con los ya
descritos en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado de Querétaro, y de esta forma no dejar vacío legal alguno al momento de aplicar ambos
ordenamientos jurídicos.
8. Así mismo, para satisfacer en su totalidad las necesidades del Municipio de Querétaro, se propone crear
nuevas figuras jurídicas dentro del marco normativo, así como el esclarecimiento de algunas disposiciones
que, al momento de realizar alguna interpretación, no dejaba claridad en la lectura del mismo, abonando
al principio de seguridad jurídica.
9. Se actualizan en el texto normativo algunas dependencias como lo es el caso de la Consejería Jurídica
del Municipio de Querétaro, antes llamada Oficina del Abogado General del Municipio de Querétaro, para
una adecuada coadyuvancia entre dicha Consejería y la Dirección de Adquisición y Contratación de Bienes
y Servicios.

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