Reforma de outsourcing enfrenta el segundo round en la Suprema Corte

Fecha de publicación06 Septiembre 2023
Foto: Especial (Shutterstock)
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Gerardo Hernández

Por Gerardo Hernández

Las nuevas reglas de subcontratación librarán una nueva disputa en el máximo tribunal de la nación. La Segunda Sala deberá resolver la constitucionalidad de las disposiciones legales establecidas en abril del 2021 tras la presentación de un amparo promovido por una empresa de seguridad privada.

¿La reforma de subcontratación fue desproporcionada; limitó la libertad de trabajo y de comercio en México? Ésas son algunas de las preguntas que deberá responder la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver esta semana un amparo contra los cambios que prohibieron el outsourcing basado en suministro de personal.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que incluyó nuevas reglas para la tercerización de servicios especializados entró en vigor en abril de 2021 y tras su publicación se presentaron una serie de amparos. El que revisará este miércoles la SCJN será el segundo round que librará este proyecto en el máximo tribunal del país para determinar su constitucionalidad.

El amparo promovido por una empresa de seguridad privada será votado esta semana en la Segunda Sala de la SCJN. La compañía argumenta violaciones a diversos principios constitucionales, entre los cuales destacan:

  • Igualdad, por la transición diferenciada de la reforma entre el sector privado y público.
  • Seguridad jurídica y confianza legítima, por la imposición de nuevas reglas para operar y la pérdida de efectos fiscales de las facturas al no cumplirlas, además de modificar elementos esenciales de la tributación, así como en una falta de definición clara de lo que se considera un servicio especializado.
  • Razonabilidad y proporcionalidad, por la prohibición inmediata de la subcontratación de personal y tiempos insuficientes para modificar estructuras corporativas en respuesta.
  • Libertad de comercio, pues limitar la subcontratación de servicios especializados no considera las necesidades de las industrias e impide que las empresas se dediquen al comercio que mejor les acomode.
  • Irretroactividad, porque la reforma aplicó para los contratos celebrados antes de su entrada en vigor.
  • Derecho de audiencia, porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede cancelar el registro de una empresa prestadora de servicios especializados sin ningún tipo de audiencia para desvirtuar los incumplimientos imputados.
  • A la libertad de trabajo al desaparecer la subcontratación de personal y permitir la prestación de un servicio especializado con un registro ante la STPS que puede ser negado o no renovado.
  • Discriminación, porque se anula la igualdad de oportunidades o de trato en un empleo al forzar a los empleadores a sólo subcontratar...

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