Reforma al Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha16 Abril 2013
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código de
Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a procurar un Sistema Acusatorio Adversarial aún más completo,
garantista y que procure mejor justicia para los que comparezcan.
Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de
Coahuila de Zaragoza
Informe de correspondencia y turno a Comisión: 16 de Abril de 2013.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Lectura del Dictamen: 23 de Abril de 2013.
Decreto No. 260
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 40 / 17 de Mayo de 2013.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA COAHUILA, SUSCRITA POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II, 82 fracción
apartado A fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza; 144 fracción II y 145 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito
someter a consideración de este Honorable Congreso la presente, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. INTRODUCCIÓN
El 14 de febrero de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila la
Iniciativa con proyecto de decreto de Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Coahuila de Zaragoza que presenté en este Honorable Congreso del
Estado.
En la citada iniciativa propuse la derogación del Código de Procedimientos Penales
del Estado que regula el Sistema Penal conocido como Inquisitorio, y la creación del
digo de Procedimientos Penales del Estado que regula un Sistema Penal del tipo
Acusatorio Adversarial, como lo dispuso el Decreto de Reforma Constitucional que
estableció precisamente dicho sistema.
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Sumadas a las razones expresadas en la Reforma estatal citada, en un estudio
posterior de las disposiciones contenidas en ella, se han encontrado ciertas
omisiones que podrían representar violaciones de las garantías, principios y
derechos que debe comprender el sistema del que se habla. Por lo que se estima
preferente hacer los cambios necesarios en los dispositivos legales sobre todo ahora
antes de que entre en vigor el proyecto de decreto citado, con el afán de evitar
omisiones, aun de las no significativas.
Con la finalidad de procurar un Sistema Acusatorio Adversarial aún más completo,
garantista y que procure mejor justicia para los que comparezcan, se proponen una
serie de cambios al nuevo Código de Procedimientos Penales ya propuesto y
aprobado, los cuales se explican tanto el sentido de las reformas como las razones
de los cambios sugeridos.
II. PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PROCESO
A. D
ENOMINACIÓN. OBJETO DEL PROCESO
Se propone la reforma de la denominación de los llamados “Principios Generales del
Proceso”. La propuesta consiste en denominarlos “Principios Rectores del Proceso”,
denominación que ahora se propone. La misma razón se expone para la propuesta
de la reforma de la denominación de proceso en lugar de procedimiento.

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