Reforma a la Ley Reglamentaria del Registro Público en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha20 Octubre 2016
Autor de la iniciativaDiputada Sonia Villarreal Pérez, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”







Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 113 de la Ley Reglamentaria del Registro Público en el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual propone brindar la opción al Registro Público de enviar las certificaciones vía fax o por medio electrónicos.


Planteada por la Diputada Sonia Villarreal Pérez, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 20 de Octubre de 2016.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO "GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ" DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA SONIA VILLARREAL PÉREZ.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.



La suscrita Diputada Sonia Villarreal Pérez, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de esta Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 113 de la Ley Reglamentaria del Registro Público en el Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El Registro Público de la Propiedad del Estado de Coahuila de Zaragoza, es una institución jurídica unitaria, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene por objeto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificación, gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes, de los actos relativos a la constitución, modificación y extinción de las personas morales; así como de los otros actos, documentos, contratos, resoluciones y diligencias judiciales a que el Código Civil y la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado se refieren y las consecuencias inherentes a dichas inscripciones. Los efectos del Registro son declarativos y no constitutivos.”



Dentro de los trámites que se realizan ante esta institución jurídica se encuentra el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravamen o Gravámenes, “es el documento que se expide a solicitud, mediante el cual el Registro Público informa el estatus de un bien inmueble al momento de su expedición.



Este trámite puede ser solicitado por cualquier persona física y moral, público en general y el tiempo estimado para su expedición es de no más de 5 días hábiles.



El Registro Público cuenta personal capacitdo y con un sistema computacional que contiene la información actualizada de todos los inmuebles que han inscrito ante esta institución.



Hoy en día la tecnología es una parte esencial del trabajo en todos sus ámbitos, gracias a ello se ha logrado reducir los tiempo y gestionar mejor el trabajo, generar mayor producción, aumentar y mejorar el servicio que requieren todos los ciudadanos. (Según un estudio realizado por WorkMeter que tan sólo en el 2015 el 75% de nuestro trabajo requiere de las herramientas tecnológicas).



Es por ello que es necesario que el Registro Público con el sistema computacional y su personal que cuenta, puede realizar el trámite de Certificados de Existencia o Inexistencia de Gravamen o Gravámenes en un tiempo menor al establecido dentro de la Ley Reglamentaria.



El reducir el tiempo de entrega beneficiaria a los Notarios Públicos, Constructoras, Infonavit y demás empresas pero mayormente a los particulares, esto debido a que al realizar una compraventa o cualquier otro trámite se requiere verificar el estatus de la propiedad antes de realizar dicha compra.



Por las razones expuestas, presento ante este H. Pleno del Congreso del Estado, la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma y adiciona el artículo 113 de la Ley Reglamentaria del Registro Público en el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:


ARTICULO 113.- Las certificaciones que expidan las oficinas del registro deberán formularse en papel oficial y autorizarse con la firma del Director Registrador y del Secretario; así como con el sello oficial y expedirse dentro de un término que no exceda de tres días siguientes a la presentación de la solicitud.


El Registro podrá enviar la certificación al solicitante vía fax o por el medio electrónico que se disponga.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.





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