Reforma a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila.

Fecha20 Abril 2016
Autor de la iniciativaDiputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, de la Fracción Parlamentaria “José Mario Molina Pasquel y Henriquez”, del Partido Verde Ecologista de México.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Decreto por la cual se adicionan la fracción VII al Artículo 4, recorriéndose las ulteriores, la fracción IV al Artículo 12, las fracciones VIII y IX al Artículo 22, y se reforma la fracción IV del Artículo 15, a la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila.


  • Mediante el cual se propone que los animales potencialmente peligrosos que circulen en espacios públicos deban llevar el equipamiento apropiado a la tipología racial del animal para ser conducidos y controlados, cuidando de no alterar de manera sustancial su conducta, en cuestión de volverlos más agresivos e inestables; así como la obligación de contar con licencia administrativa para la tenencia de este tipo de animales.


Planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza, de la Fracción Parlamentaria “José Mario Molina Pasquel y Henriquez”, del Partido Verde Ecologista de México.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 20 de Abril de 2016.


Turnada a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Fecha del Dictamen: 14 de Septiembre de 2016.


Decreto No. 548


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 83 / 14 de Octubre de 2016








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 4, RECORRIÉNDOSE LAS ULTERIORES, LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 12, LAS FRACCIONES VIII Y IX AL ARTÍCULO 22, Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 15, A LA LEY DE PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES, que presenta el diputado javier de JESÚS RODRÍGUEZ mendoza de LA fracción Parlamentaria "JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ" del Partido Verde Ecologista de México.


H. PLENO DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE COAHUILA

P R E S E N T E.-


El viernes 29 de noviembre de 2013 se publicó la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para nuestro estado, la cual ha sido una ley de avanzada en materia de protección animal, y ejemplo para las demás legislaturas de las entidades federativas, sin embargo, como bien sabemos, es difícil que se contemplen todas las posibilidades de protección y seguridad, por lo que es nuestra obligación el estar al pendiente de las reformas que incentiven su mejora y funcionamiento.


De acuerdo a registros de la Secretaría de Salud,1 en enero y febrero del presente año se suscitaron en la entidad más de 124 ataques de canes a personas, representando 60 casos mensuales. Tan solo en 2015 se atendieron nueve ataques diarios de perros a humanos, siendo los principales afectados niños menores de ocho años.


La respuesta de la autoridad ante lamentables hechos como los sucedidos en el mes de enero y marzo en las ciudades de Torreón y Monclova, donde un menor de cinco años de edad falleció por el ataque de un perro raza “Pitbull”2,y otro de 8 sufrió la amputación de su pierna;3 o hechos como las agresiones por seis perros en Matamoros a una mujer de 85 años de edad, que presentó mordeduras en sus extremidades inferiores que pusieron en riesgo su vida,4 son solo algunos de los ejemplos de situaciones que nos demuestran la necesidad de reformar nuestros ordenamientos por el bienestar de nuestro Estado.


Recordemos que nuestro Plan Estatal de Desarrollo nos exhorta a dotar al estado de un marco jurídico, que garantice el orden social y el adecuado funcionamiento de sus instituciones, el realizar los análisis a las disposiciones jurídicas vigentes y determinar aquellas que requieren ser reformadas, es nuestro deber y responsabilidad.


En ese sentido, es importante tomar en cuenta el concepto de naturaleza agresiva, así como el hablar de una tipología racial, no olvidemos que la agresividad se debe a múltiples factores y circunstancias ambientales, las cuales influyen de manera directa al ejemplar en cuestión, sin importar la raza que sea, lo anterior queda de manifiesto en casos donde el comportamiento de ejemplares de razas supuestamente peligrosas, es diametralmente diferente al de ejemplares de la misma raza.5


Países como Gran Bretaña, Italia y Holanda, han sido pioneros en regular esta materia, marcando la diferencia al levantar la prohibición de tenencia de ciertas razas, y substituyéndola por leyes que sancionen a los dueños irresponsables. Así mismo en España se ha regulado en el sentido de limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para pelea, ataque, u otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.6


De tal forma, para hablar de animales potencialmente peligrosos, no es necesario hacer un listado específico de razas, como sabemos existe una gran cantidad de perros mestizos que estadísticamente son los causantes de la mayor parte de los ataques registrados por la Secretaria de Salud, siendo precisamente perros en situación de calle los causantes de los mismos.7


Así mismo, en lo referente a la raza del animal, así como al tamaño y la potencia de su mandíbula, es importante tomar en cuenta la opinión de los médicos cirujanos, los cuales señalan que en más de una ocasión han atendido pacientes en edad pediátrica con severas lesiones que incluso pudieron haber terminado con su vida, ocasionados por perros de razas como el “Cocker spaniel”, “Fox terrier”, o hasta el mismo “Chihuahua”, por lo que en base a sus conocimientos y experiencia profesional, el hablar de razas, tamaño, o potencia de mandíbulas, no justifica su conducta agresiva; También tomemos en cuenta y analicemos cuantos casos se deben a una respuesta meramente defensiva, y no a un caso de agresividad como tal.8


La citada ley de protección animal contempla dentro de su objeto el regular la posesión y propiedad de especies animales, por lo que la presente propuesta sugiere el establecer una definición para los Animales Potencialmente Peligrosos; como aquellos que por su conducta agresiva tengan la capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas, debiendo ser la autoridad competente en el tema quien determine lo anterior, esto con la finalidad de brindar herramientas a las autoridades para su identificación, así como para el establecimiento de multas y responsabilidades a los propietarios responsables.


Es por lo anterior que se propone reformar las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Medio Ambiente, adicionando la atribución de otorgar al ciudadano propietario del animal la licencia respectiva para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,...

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