Reforma a la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado José Benito Ramírez Rosas, de la Fracción Parlamentaria “Venustiano Carranza Garza”.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Barón de Cuatro Ciénegas”









Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona el inciso g) a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar.


  • Para incorporar en dicho ordenamiento el concepto de “maltrato institucional” como una de las modalidades de agresión en perjuicio de la persona receptora de violencia familiar.


Planteada por el Diputado José Benito Ramírez Rosas, de la Fracción Parlamentaria “Venustiano Carranza Garza”.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 03 de Junio de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:






Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el suscrito, Diputado José Benito Ramírez Rosas, de la Fracción Parlamentaria “Venustiano Carranza Garza”, por el que se adiciona el inciso g) a la fracción III del artículo 10 de la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Familiar, para incorporar en dicho ordenamiento el concepto de “maltrato institucional” como una de las modalidades de agresión en perjuicio de la persona receptora de violencia familiar, al tenor de la siguiente...


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a las familias como organizaciones dinámicas que se adaptan a los cambios demográficos, sociales, económicos y culturales que se presentan en la sociedad.


A lo largo de la historia, los integrantes de esta institución histórica y fundamental conforman estructuras capaces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comunidad en que han vivido, con el objetivo de asegurar su subsistencia y seguridad.


La Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” contempla en el artículo 17 la protección a la Familia, estableciendo que este cuerpo es ...el elemento natural y fundamental de la sociedad, y debe ser protegida por ésta y el Estado.


En lo que se refiere a la legislación mexicana, reconoce, en sintonía con diversos tratados internacionales, el derecho de las familias a recibir protección y asistencia del Estado, en especial si se encuentran en una vulnerabilidad tal que esto les impida satisfacer sus necesidades de subsistencia, socialización, educación, afecto y desarrollo.


De igual manera, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley debe proteger la organización y desarrollo de las familias. Para alcanzar ese objetivo, se han reconocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados.


Procesos como el envejecimiento de la población, la permanencia de las hijas(os) en la familia de origen, los embarazos a temprana edad, los movimientos migratorios, entre otros, han tenido impacto sobre las familias,

a partir de nuevos retos en la protección de sus integrantes.


Según la naturaleza de los problemas y la entidad federativa de residencia, pueden intervenir distintas autoridades, por ejemplo:


Para la falta de pago de alimentos. - Pueden intervenir los Sistemas DIF (como autoridad conciliatoria), así como los Centros de mediación o justicia alternativa, Secretaría de Relaciones Exteriores (si el deudor reside en el extranjero) Juez civil/familiar, o Ministerio Público o Fiscal.


Guarda y custodia/visitas y convivencias con las hijas(os). - Sistemas DIF, Centros de mediación o justicia alternativa, Juez civil/familiar, Ministerio Público o Fiscal (en casos de sustracción o retención de menores de edad).


Violencia Familiar. - Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Sistemas DIF, Ministerio Público o Fiscal, Centros de Orientación y Protección a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres o los Institutos Estatales; Instituto Coahuilense de las Mujeres; Centro de Justicia y Empoderamiento para las Mujeres de Coahuila, etcétera.


Negativa de registro de nacimiento de una niña o niño (reconocimiento de paternidad/maternidad). - Juez civil/familiar.


Divorcio. - Registro civil o Juez civil/familiar.


Transgresiones a derechos de niñas, niños y adolescentes. - Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes.


Sucesiones y herencias. - Juez civil/familiar.


Pensiones de Seguridad Social. - Instituciones para atención al derechohabiente (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etc.) y/o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.


Por cierto, la Comisión Nacional y las Comisiones, Procuradurías o Defensorías de Derechos Humanos en los Estados de la República, proporcionan servicios gratuitos de orientación sobre la protección jurídica de las familias y orientación con relación a las autoridades, procedimientos o procesos que las personas pueden seguir para resolver conflictos familiares concretos. La atención puede ser vía telefónica, por correo electrónico o personalmente en sus instalaciones.


Respecto de los medios disponibles para la protección de la familia, cabe destacar que las leyes locales...

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