Se reforma la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha26 Abril 2022
Autor de la iniciativaDiputada Yolanda Elizondo Maltos, de la Fracción Parlamentaria “Evaristo Pérez Arreola” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza



Poder Legislativo

2022, AÑO DE BENITO JUÁREZ, DEFENSOR DE LA SOBERANÍA DE COAHUILA DE ZARAGOZA”








Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con el objeto de que las aportaciones de las entidades y organismos y las cuotas de los trabajadores sean depositadas directamente a las cuentas institucionales respectivas y no entregadas directamente al Director General de la Institución.


Planteada por la Diputada Yolanda Elizondo Maltos, de la Fracción Parlamentaria “Evaristo Pérez Arreola” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 26 de Abril de 2022.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha de lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La suscrita Diputada Yolanda Elizondo Maltos, integrante de la Fracción Parlamentaria “Evaristo Pérez Arreola” del Partido Unidad Democrática de Coahuila, en ejercicio de las facultades que me otorga el artículo 59, fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 16, fracción IV; 45, fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado Libre e Independiente de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de que las aportaciones de las entidades y organismos y las cuotas de los trabajadores sean depositadas directamente a las cuentas institucionales respectivas y no entregadas directamente al Director General de la Institución, misma que se presenta bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El conflicto del Sistema de Pensiones del Estatal, ha puesto al descubierto la profunda desigualdad y la brecha existente en la cobertura de la protección social de los Trabajadores al Servicio de la Educación Pública en Coahuila, respecto de los demás trabajadores en otros sistemas de jubilación.


La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dice que: “El derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social. Su objetivo es garantizar la seguridad de los ingresos y el apoyo en todas las etapas de la vida para todos, prestando especial atención a los más marginados”.1


La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la seguridad social refiere a contar con un ingreso básico que permita solventar situaciones que se desprendan del desempleo, enfermedad y accidente laboral; vejez y jubilación, e invalidez y responsabilidades familiares. Las prestaciones de asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos.


Por tanto, la seguridad social comprende cuestiones de salud de los trabajadores y sus familias, así como la certeza de recibir una pensión al final de sus vidas productivas que les permita vivir dignamente la vejez; es decir, que les sea posible cubrir sus necesidades básicas.


No debemos olvidar que los pensionados como grupo vulnerable, se enfrenta a un mundo desigual en todos los sentidos, a lo que tenemos que agregar las enfermedades que por razones de su edad padecen y por consiguiente la urgente necesidad de atenderlas.


En México, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, junto con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, reconocen el derecho de los trabajadores a tener una calidad de vida digna y contra riesgos de salud, vejez, invalidez o muerte, estableciendo para ello la jubilación y encomienda la protección de este derecho al Estado.


En este sentido, la protección de este Derecho Humano, implica la adopción de un sistema con diferentes planes, cuyo diseño, los Estados gozan de un margen de configuración para lograr que todos tengan acceso a las prestaciones de seguridad social en un nivel suficiente, mediante planes que deben ser sostenibles, viables y solventes, a fin de asegurar que las generaciones presentes y futuras puedan ejercer este derecho.


Sin embargo, el que las entidades federativas, tengan este margen de acción para la creación de esquemas para garantizar a los trabajadores activos y retirados el acceso a las pensiones y las prestaciones derivadas de esta, no significa que la normativa conceda a las autoridades que administran los fondos de las jubilaciones, potestades ilimitadas, como es el caso de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.


En efecto, el artículo 15 de la Ley que se pretende reformar, señala actualmente lo siguiente:


ARTÍCULO 15. Las aportaciones de entidades y organismos y las cuotas de los trabajadores previstas en el artículo 11 y 11 BIS, serán entregadas al Director General, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de pago de los sueldos de los trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la fracción IV del artículo 11 de esta ley.


Una vez recibidas las aportaciones el Director General dará aviso de inmediato a la Junta de Gobierno.


(Negrillas nuestras)


El artículo 45 de la Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece las facultades y obligaciones del Director General; sin embargo, dentro de éstas, encontramos la fracción VIII que en su primer párrafo está relacionado con el artículo citado en el párrafo anterior, misma que señala lo siguiente:


ARTÍCULO 45. El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:




VIII. Depositar en una institución de crédito mediante tres contratos de fideicomiso por cada una de las cuentas institucionales, la totalidad de los fondos de la Dirección de Pensiones, ya sea de los fondos globales de dichas cuentas o de las cuentas individuales, y vigilar sus ingresos y egresos. La administración de los referidos fideicomisos se llevará de manera conjunta con el Presidente de la Junta de Gobierno.



…”


Por lo tanto, de la simple lectura del artículo 15 de la ley...

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