Reforma a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha28 Abril 2015
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria, “Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”










Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Capitulo V articulo 18 en su fracción I inciso a) y el artículo 25 fracción IX de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación al uso preferencial de espacios públicos las personas con discapacidad, así como con cruces peatonales en las vialidades.


Planteada por la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria, “Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Abril de 2015.


Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte y de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


Fecha del Dictamen: 17 de Octubre de 2017.


Decreto No. 976


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 090 / 10 de Noviembre de 2017.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S EN T E.-


La de la voz, Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, en representación de la Fracción Parlamentaria, “Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila en uso de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 21 en su fracción IV y 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza vengo a someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía Popular:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CAPITULO V ARTICULO 18 EN SU FRACCION I INCISO A) Y EL ARTICUO 25 FRACCION IX DE LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.


En atención a la siguiente:



Exposición de motivos.



Las personas con discapacidad se ven con frecuencia excluidas de la sociedad.


La discriminación adopta diversas formas, desde las más claras, como la negación de oportunidades educativas, hasta otras más sutiles, como la segregación y el aislamiento que provocan las barreras físicas y sociales. La sociedad también se reciente de esta situación, ya que la pérdida del enorme potencial de estas personas empobrece a toda la humanidad.


Para que se produzcan cambios en la percepción y los conceptos relacionados con la discapacidad es necesario que cambien los valores y aumente la comprensión en todos los estratos de la sociedad.


En atención a esto y al tratado internacional al que México está adherido, llamado Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad observamos que los peatones con discapacidad tienen derecho a espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación y que no estén aislados sino incorporados en el espacio de tránsito cotidiano así como también, cuentan con el derecho a ser considerados dentro de la planificación de los lugares donde viven, para que sean una prioridad en el diseño de calles y avenidas, y no solo lo sean los vehículos motorizados, de igual manera a vivir en condiciones que permitan el contacto social y el respeto a su situación de vulnerabilidad y de la misma manera a circular con preferencia y facilidades que les den independencia y libre circulación.


Actualmente en la presente ley, motivo de reforma, no le da en su totalidad, la trascendencia que merece al discapacitado, pero esa es nuestra labor como legisladores, velar por la integridad de los ciudadanos, y este grupo vulnerable, es en todo momento, prioridad para la socialdemocracia.

Debemos recordar siempre, que las personas con discapacidad son también peatones, por lo que sus derechos de movilidad deben ser considerados...

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