Reforma a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha10 Noviembre 2015
Autor de la iniciativaDiputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria, “Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila, conjuntamente con el Diputado Francisco Tobías Hernández, integrante del Grupo Parlamentario «Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz», del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”








Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona las fracciones III y IV recorriendo las ulteriores del artículo 43 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual propone garantizar la implantación de mecanismos que promuevan la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular, así como, promover la participación equitativa del 50% en cargos públicos de Directora o Director General; Directora o Director Ejecutivo y Directora o Director de Área, de los órganos político administrativos.


Planteada por la Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, de la Fracción Parlamentaria, “Lic. Gilberto Rincón Gallardo” del Partido Socialdemócrata de Coahuila, conjuntamente con el Diputado Francisco Tobías Hernández, integrante del Grupo Parlamentario "Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz", del Partido Revolucionario Institucional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 10 de Noviembre de 2015.


Turnada a la Comisión de Igualdad y No Discriminación.


Fecha del Dictamen: 6 de Septiembre de 2017.


Decreto No. 939


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 082 / 13 de Octubre de 2017.






H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S EN T E.-


La de la voz, Diputada Claudia Elisa Morales Salazar, en representación de la Fracción Parlamentaria, Lic. Gilberto Rincón Gallardo del Partido Socialdemócrata de Coahuila de manera conjunta con el Diputado Francisco Tobías Hernández del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz” del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 21 en su fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza venimos a someter a la consideración del Pleno de esta Soberanía Popular:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LAS FRACCIONES III Y IV RECORRIENDO LAS ULTERIORES DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA



En atención a lo siguiente:



Exposición de motivos.




Desde la reforma constitucional de 1953 que otorgó a las mujeres mexicanas el derecho al sufragio, se entendió que la mera igualdad formal era insuficiente para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en el ámbito político.


Esta misma reforma constitucional constituye uno de los acontecimientos más importantes para buscar la equidad de género en la vida política. Con el reconocimiento a nivel federal del derecho de voto a las mujeres, se vivió un gran avance democrático que generó una situación de igualdad constitucional. Sin embargo, con el tiempo se hizo evidente que las mujeres siguieron enfrentándose a una serie de obstáculos que las ponían en desventaja frente a los hombres cuando intentaban participar activamente en la vida pública del país. Se entendió entonces que la mera igualdad formal era insuficiente para lograr una mayor equidad entre hombres y mujeres en el ámbito político y, de esta forma, comenzaron a concebirse acciones afirmativas para perseguir esa equidad.


En 1993, por ejemplo, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) recomendaba que los partidos “promovieran una mayor participación de las mujeres en la vida política del país”. Esta disposición no dejaba de ser una mera declaración de buena voluntad, pero, a pesar de ello, el hecho de que por primera vez se buscara abrir el camino a la reivindicación electoral del voto pasivo de las mujeres en un ordenamiento federal tuvo efectos positivos.



No obstante, por muy diversas causas, el interés por el voto pasivo de las mujeres fue perdiendo su impulso inicial y no fue sino hasta 1996 cuando este tema se volvió a situar en el centro de la discusión de los partidos políticos, a través del establecimiento de cuotas de género. Ese año se aprobó una reforma en la que se señalaba que, en sus estatutos, los partidos políticos considerarían que las candidaturas a diputados y senadores para un mismo género no excedieran el 70% del total.


Más tarde, en 2002, en el apartado B del Artículo 75 del COFIPE, se estableció que las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de tres candidaturas y que, en cada uno de los tres segmentos de cada lista, habría una candidatura de género...

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