SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

REFORMAR LA LEY DE HACIENDA

DEL ESTADO DE NAYARIT.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el inciso i) a la fracción I del artículo 15; se elimina el contenido del inciso a) y se recorren en su orden los incisos b) al d) eliminándose el e), f) y g) de la fracción II del mismo artículo. Asimismo se adiciona el Capítulo X del Título

Primero, denominado IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE

CAPITALES INVERTIDOS, que lo integran los artículos 65-1, 65-2, 65-3, 65-4, 65-5, 65-6, 65-7, 65-8, 65-9, 65-10 y 65-11, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 15 Están exentas del pago de este Impuesto:
  1. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a). Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b). Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o Contratos respectivos; c). Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados; d). Pensiones y Jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; e). Pagos por gastos funerarios;

    Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3 f). Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la

    Ley del Impuesto sobre la Renta; g). Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; h). Aguinaldos; i). Aportaciones de seguridad social, fondos de ahorro para el retiro constituidos de acuerdo a las leyes de la materia, a cargo del patrón.

  2. Las erogaciones que efectúen: a). Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas; b). Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales que no realicen actividades lucrativas y colegios de profesionistas, y c). Los partidos políticos.

CAPÍTULO X Artículos 65.3 a 65.11

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE

CAPITALES INVERTIDOS

SECCIÓN PRIMERA

OBJETO Y SUJETOS

ARTÍCULO 65-1.- Son objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, sin deducción alguna, los ingresos en efectivo o en especie que realmente se perciban como productos o rendimientos de capitales invertidos, dentro del territorio del Estado o de fuentes de riqueza establecidas en el mismo, por los siguientes conceptos:

  1. Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general, así como de adeudos reconocidos, provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos;

  2. Prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o garantías, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas:

  3. Descuentos o anticipos sobre toda clase de títulos o documentos;

  4. Rendimientos de toda clase de bonos y...

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