Reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza – Paquete Fiscal 2020.

Fecha29 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís.
LEY














Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza








Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


Presentada por el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.


29 de Noviembre de 2019.

Comparecencia del Secretario de Finanzas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para presentar las Iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 2020, así como otras Iniciativas que forman parte del Paquete Económico del Estado, para el ejercicio del año 2020.


Turnada a la Comisión de Hacienda.


Lectura del Dictamen: 27 de Diciembre de 2019.


Decreto No. 522


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 105 / 31 de Diciembre de 2019.







Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 29 de noviembre de 2019

MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I de la Constitución Política del Estado; artículo 9 aparatado A, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso para su estudio, resolución y aprobación, la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN: los párrafos segundo y cuarto del artículo 3.;el artículo 4; el artículo 5; el primer párrafo del artículo 6; el artículo 11 pasa a ser el artículo 7; el artículo 12 pasa a ser el artículo 8 y se reforman sus párrafos primero, segundo y tercero; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 10; el artículo 7 pasa a ser el artículo 11 y se reforma su contenido; el artículo 8 pasa a ser el artículo 12 y se reforman las fracciones I, II, III y IV; se reforma la denominación del Capítulo Cuarto del Título II denominado “DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS” y pasa a ser “IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE”, y la numeración del Capítulo se establece de la siguiente manera: el artículo 58 pasa a ser el artículo 33; el artículo 59 pasa a ser el artículo 34; el artículo 60 pasa a ser el artículo 35; el artículo 61 pasa a ser el artículo 36; el artículo 62 para a ser el artículo 37; el artículo 63 pasa a ser el artículo 38; el artículo 64 pasa a ser el artículo 39; el artículo 65 pasa a ser el artículo 40; se reforma la denominación del Capítulo Sexto del Título II denominado “DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS, y pasa a ser Capitulo Quinto, la numeración se ajusta conforma a lo siguiente: el artículo 66 pasa a ser el artículo 41; el artículo 67 pasa a ser el artículo 42; el artículo 68 pasa a ser el artículo 43; el artículo 69 pasa a ser el artículo 44; el artículo 70 pasa a ser el artículo 45; el artículo 71 pasa a ser el artículo 46; el artículo 72 pasa a ser el artículo 47, se reforma la denominación del Capítulo Séptimo del Título II denominado “DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS POR PREMIOS DERIVADOS DE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS” y pasa a ser el Capítulo Sexto, y la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 73 pasa ser el artículo 48; el artículo 74 pasa ser el artículo 49; el artículo 75 pasa a ser el artículo 50; el artículo 76 pasa a ser el artículo 51; el artículo 77 pasa a ser el artículo 52; y el artículo 78 pasa a ser el artículo 53; en el Título III Capitulo Primero relativo a “DERECHOS POR SERVICIOS DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE COAHUILA, Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 79 pasa a ser el artículo 54 y se reforma el primer párrafo de la fracción I, el primer párrafo de la fracción II, y el último párrafo; el artículo 79-A pasa a ser artículo 55 y se reforma su contenido; el 79-H pasa a ser artículo 56 y se reforman sus fracciones II, III, V, VI y VII; el artículo 57; el artículo 80 pasa a ser el artículo 58; el artículo 81 pasa a ser el artículo 59 y se reforman sus fracciones I, V y VIII; el artículo 82 pasa a ser el artículo 60 y se reforman sus fracción I, fracción II su numeral 2 y su último párrafo; el artículo 82-A pasa ser el artículo 61 y se reforma su contenido; el artículo 82-B pasa a ser el artículo 62; el artículo 82-C pasa a ser el artículo 63 y se reforma el numeral 4 de la fracción II y la fracción V; el artículo 83 pasa a ser el artículo 64; el artículo 84 pasa a ser el artículo 65; en la tercera parte denominada “DE LOS SERVICIOS CATASTRALES” la numeración se ajusta conforme a lo siguiente el artículo 84-A pasa a ser el artículo 66 y se reforman su fracciones I, III, IV y VII; en la sección segunda del título tercero capítulo primero denominada “POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 85 pasa a ser el artículo 67 y se reforman las fracciones IV y V; el artículo 86 pasa a ser el artículo 68; en la Sección tercera “POR OTROS SERVICIOS” la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el 87 pasa ser el artículo 69 y se reforman sus fracciones VII, XIX, XXIV y XXIV-C; el artículo 88 pasa a ser el artículo 70; el artículo 89 pasa a ser el artículo 71; en la sección cuarta denominada POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO A TRAVES DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 90 pasa a ser el artículo 72; el artículo 91 pasa a ser el artículo 73; en el Capítulo segundo sección primera denominada “POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 92 pasa a ser el artículo 74; el artículo 93 pasa a ser el artículo 75; el artículo 94 pasa a ser el artículo 76; el artículo 95 pasa a ser el artículo 77; el artículo 96 pasa a ser el artículo 78; el artículo 97 pasa a ser 79 y se reforma su primer párrafo; el artículo 98 pasa a ser el artículo 80; el artículo 99 pasa a ser el artículo 81; el artículo 100 pasa a ser el artículo 82 y se reforma su fracción IV; el artículo 101 pasa a ser el artículo 83; el artículo 102 pasa a ser el artículo 84; el artículo 103 pasa a ser el artículo 85; el artículo 104 pasa ser el artículo 86 y se reforma su contenido; el artículo 105 pasa a ser el artículo 87; el artículo 106 pasa a ser el artículo 88; en la sección Segunda denominada “DE LA REVALIDACION DE LAS LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 107 pasa ser el artículo 89; el artículo 108 pasa a ser el artículo 90 y se reforma su contenido; el artículo 109 pasa a ser el artículo 91 y se reforma su contenido; el artículo 110 pasa a ser el artículo 92 y se reforma su contenido; el artículo 111 pasa a ser el artículo 93 y se reforma su contenido; el artículo 112 pasa a ser el artículo 94 y se reforma su contenido; el artículo 113 pasa a ser el artículo 95; en la sección Tercera denominada “POR LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 114 pasa a ser el artículo 96 y se reforman la fracción VIII y el párrafo segundo, el artículo 115 pasa a ser el artículo 97; el 116 pasa a ser el artículo 98; el artículo 117 pasa a ser el artículo 99; el artículo118 pasa a ser el artículo 100; el artículo119 pasa a ser el artículo 101; el artículo 120 pasa a ser el artículo 102; el artículo 121 pasa a ser el artículo 103; en la sección cuarta “LOS PRESTADOS POR SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS” la numeración se ajusta conforme a lo siguiente el artículo 122 pasa a ser el artículo 104; el artículo 123 pasa a ser el artículo 105; en el Capítulo tercero denominado “POR SERVICIOS CAUSADOS POR EL USO Y/O APROVECHAMIENTO DE AUTOPISTAS ESTATALES”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 124 pasa a ser el artículo 106; el artículo 125 pasa a ser el artículo 107; el artículo 126 pasa a ser el artículo 108; en el Capítulo cuarto, sección primera denominadoPOR SERVICIOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA Y COMISION ESTATAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA Y RÚSTICA DE COAHUILA”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 127 pasa a ser el artículo 109; el artículo 128 pasa a ser el artículo 110; el artículo 129 pasa a ser el artículo 111; el artículo 130 pasa a ser el artículo 112; en el Capítulo QUINTO Sección SEGUNDA denominado “POR SERVICIOS DE CONTROL DE TRANSPORTE PUBLICO”, la numeración se ajusta conforme a lo siguiente: el artículo 131 pasa a ser el artículo 113 y se reforman las fracciones IV y V; el artículo 132 pasa a ser el artículo 114; el artículo 133 pasa a ser el artículo 115; el artículo 134 pasa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR