La reforma a la Ley Federal del Trabajo en Materia Sindical

AutorHéctor Gerardo Rodríguez García
CargoAcademia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Colegio de Jalisco, A.C.
Páginas17-18
17
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Septiembre 2019 www.fnamcp.org
Abogado y M.S.S.R.L. Héctor Gerardo
Rodríguez García
Academia Mexicana de Derecho de la
Seguridad Social, Colegio de Jalisco, A.C.
LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO EN MATERIA SINDICAL
Colaborador Invitado
El Diario Ocial de la Federación publicó el día 1º de mayo
de 2019, el decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral,
Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Como antecedente a lo anterior, señalo que el decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo, surge en cumplimiento al
Decreto de Reforma Constitucional Publicado en el Diario
Ocial de la Federación el día 24 de febrero de 2017.
En este caso, me ocuparé únicamente en comentar algunas
de las disposiciones de la reforma laboral en materia sindical,
en la cual se avecina un cambio trascendental de acuerdo
a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro
país tras la renegociación del Tratado de Libre Comercio,
que dio lugar al nuevo tratado (T-MEC) entre México, Estados
Unidos y Canadá, en este sentido se observa lo siguiente:
•Una verdadera democracia y transparencia sindical.
•Sindicatos más representativos.
•Una constante rendición de cuantas por parte de las
mesas directivas de los sindicatos.
•Un fortalecimiento del diálogo social entre el sindicato,
trabajadores y empresarios.
Las disposiciones anteriores, en materia de libertad sindical,
también están encaminadas a la raticación del Convenio 98
sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de
nuestro país, convenio que entró en vigor a partir del día 18
de julio de 1951 y que entrará en vigencia en México a partir
del 23 de noviembre del año 2019, previa su raticación.
Por lo tanto, la reforma laboral en materia sindical considera
la creación de un organismo público descentralizado, el cual
lleva por nombre Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, quien será el único responsable de validar cualquier
acto sindical, tales como: el emplazamiento a huelga, la
demanda de titularidad o la rma de un contrato colectivo,
la aprobación del estatuto sindical, la solicitud o convenio
de revisión al contrato colectivo, etc.
La clave para dar lugar a este tema sindical será la
declaración de lo que en la ley se denomina “Constancia
de Representatividad”, pues será esta constancia la que
establezca que el acto sindical tenga como requisito base,
que los trabajadores maniesten a través del voto directo,
personal, libre y secreto, su voluntad de ejercer ese acto
sindical, siendo la autoridad ejecutiva no judicial quien
legalice esa voluntad, a n de garantizar los principios de
representatividad en las organizaciones sindicales.
Por ello, la reforma laboral da origen a lo que por primera
vez en México podremos llamar como una auténtica libertad
sindical, pues esta no solo se considera en la ley, sino que es
un requisito en la constitución, organización y permanencia
de cualquiera de las organizaciones de trabajadores y
patrones, pues éstos tendrán derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes; asimismo,
sus organizaciones no estarán sujetas a condiciones que
impliquen restricción alguna a sus derechos, entre ellos: la
redacción de sus estatutos y reglamentos, la elección libre
de sus representantes, la organización de su administración,
etc., y contarán con el derecho de libre o no aliación y de
participación al interior de éstas.
Cabe mencionar que, dentro de esa libertad sindical que
la ley prevé, con independencia de los tipos de sindicatos
que los trabajadores pueden constituir, no será obstáculo
para que los trabajadores puedan organizarse en la forma
que ellos decidan. Lo anterior ha generado preocupación
e incertidumbre en el sector patronal, al abordar la posible
existencia de plurisindicatos, es decir, puede haber dos o
tres sindicatos en un solo centro de trabajo; contexto que
no es preocupante, pues hay gremios o industrias a nivel

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