Reforma a la Ley Estatal de Salud.

Fecha13 Noviembre 2019
Autor de la iniciativaDiputado Juan Carlos Guerra López Negrete, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que adiciona el artículo 44 Bis a la Ley Estatal de Salud.


  • En relación a las obligaciones de que los prestadores de servicios de salud, las cuales deberán de proporcionar explicaciones claras y concisas con documentos simplificados respecto de los tratamientos y opciones que les aplicarán.


Planteada por el Diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 13 de Noviembre de 2019.


Turnada a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:










H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE. -



Iniciativa que presenta el Diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, conjuntamente con los diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artículo 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, por la que se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley de Estatal de Salud, en base a la siguiente:

Exposición de motivos


La relación médico-paciente siempre ha sido una cuestión de confianza, dónde el paciente ha aceptado tácitamente una relación de ayuda por parte del médico ante un problema de salud, el médico es (o debería serlo) un profesional sanitario con vocación de servir, actitud compasiva y espíritu de ayuda hacia la persona que está enferma o sufre. El paciente o usuario es aquella persona que padece una enfermedad. Puede encontrarse asintomático o con un cortejo de síntomas o molestias que perduran en el tiempo, atravesando así el proceso de enfermar y que le llevan a la determinación de pedir ayuda o consultar con un médico. En este punto se inicia la relación médico-paciente y a través de ella girará en gran parte todo el proceso diagnóstico-terapéutico. Es sin duda la relación médico-paciente más deseable, el establecer un necesario diálogo en la toma de decisiones compartida, a través de la adopción de un rol facilitador del médico hacia el paciente. Se obtiene a través de ella una relación cordial y respetuosa, con una comunicación empática y orientada en ayudar al paciente o a la familia a tomar conciencia de su problema y exponer posibles soluciones. La relación médico-paciente-familia es relación tri-direccional basada en la ética y la confianza, cuyo objetivo principal es concentrarse en el paciente, apoyándose en el equipo de salud y la familia. Hoy en día, se considera que la mejor relación médico-paciente-familia es aquella que enfoca su atención en el enfermo. La atención centrada en el paciente debe ser congruente con las necesidades y preferencias de éste, así, se le reconoce como una persona que a pesar de su padecimiento, conserva su autonomía y capacidad de decidir cómo quiere vivir el proceso de la enfermedad y también en su caso, el de morir.

Según la Organización Mundial de la Salud, afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.” El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

Es decir, cuando a una persona se le ofrece la posibilidad de participar activamente en la asistencia que recibe, en lugar de tratarla como un mero receptor pasivo, se respetan sus derechos humanos, se obtienen mejores resultados y los sistemas de salud son más eficaces.


Nuestro país, ha adoptado las medidas establecidas por la OMS, y con la finalidad de cumplir con los lineamientos contamos con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) misma que ofrece los servicios de orientación, asesoría, gestión para la atención medica y queja, cuya principal función es que los usuarios de los servicios de salud puedan presentar quejas por probables actos u omisiones derivadas de la prestaciones de los servicios médicos, por lo tanto se han reconocido diez derechos:

  1. Recibir atención médica adecuada.

  2. Recibir trato digno y respetuoso.

  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.

  4. Decidir libremente sobre tu atención.

  5. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.

  6. Ser tratado con confidencialidad.

  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

  8. Recibir atención médica en caso de urgencia.

  9. Contar con un expediente clínico.

  10. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.



De los derechos reconocidos en nuestro país debemos destacar los relativos a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz y el de otorgar o no consentimiento válidamente informado, esto en concordancia al exhorto que la OMS ha realizado a todos los países en el sentido de que los países deberán respetar y proteger los derechos humanos relacionados con la salud –en su legislación y en sus políticas y programas sanitarios-, es por ello, que con esta iniciativa como Legisladores adquirimos el compromiso de revisar los ordenamientos legales, en especial la ley que hoy se reforma, esto para fortalecer nuestras instituciones de salud, pues en muchas de las ocasiones la perdida de la confianza por parte de pacientes y familiares genera incertidumbre en un tema tan sensible como lo es la salud, pues al incluir en nuestra ley un artículo que contemple el derecho de los usuarios como a los familiares de los usuarios a recibir información sobre la condición médica y tratamientos, así como su participación, conlleva la obligación de los profesionales de la salud a cumplir con esa obligación de manera clara y precisa, informando todos los elementos necesarios para que de manera libre y sin presiones se tome una decisión informada sobre el tratamiento que habrán de aplicarse, pues en la practica nos encontramos que al ingresar a un hospital ya sea público o particular, tanto los usuarios o los familiares, deben firmar una serie formatos, mismo que contiene cláusulas que ocasiones son de difícil entendimientos por la situación de emergencia que presentan, pues estos formatos están integrados por múltiples hojas, y las llamadas “letras chiquitas”, incomprensibles para muchos por la situación en la que se encuentran, por lo que en cumplimiento con la normatividad, las obligaciones de los prestadores de servicios de salud deben proporcionar explicaciones claras y concisas, con documentos simplificados respecto del o los tratamientos y opciones que se aplicaran, lo que no deje duda alguna ante lo que se enfrenta en ese momento y la consecuencia futuras, por ello el paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa, oportuna, veras sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; el que se exprese siempre en forma clara y comprensible; y se les brinde de manera empática y con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea ajustada a la realidad, resultando importante incluir todos los conceptos, por que de ello depende la veracidad en diagnóstico y las opciones de tratamiento con sus diversas ventajas, esperanzas y complicaciones esto favorece a estrechar el vínculo entre médicos y pacientes, cuidando en todo momento...

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