Reforma a la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha07 Diciembre 2016
Autor de la iniciativaDiputada Verónica Martínez García, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 21, 23, 24, 26 y 27 de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante la cual propone promover, generar y articular políticas públicas integrales que respondan a las necesidades los jóvenes, las cuales propicien el mejoramiento de su calidad de vida.


Planteada por la Diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 7 de Diciembre de 2016.


Turnada a la Comisión de Deporte y Juventud.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTAN LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DE LA DIPUTADA VERÓNICA MARTÍNEZ GARCÍA.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


La que suscribe, Diputada Verónica Martínez García, en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en mi carácter de Diputada Integrante de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter al mismo, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley para el Desarrollo Integral de la Juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Como sabemos, la mayor parte de la población en nuestro país está integrada por jóvenes.


En Coahuila, de acuerdo con el documento “Las y los Jóvenes en Coahuila” que publica la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Mexicano de la Juventud, existen 914 mil 423 jóvenes de 12 a 29 años, que representan el 31% de la población total.


Este sector, que se caracteriza por el dinamismo, la evolución tecnológica y la globalidad, exige cada vez mayores oportunidades de desarrollo y preparación.


Día a día vemos a más jóvenes participando de manera importante en la dinámica social, aportando y demostrando que son un grupo social trascendente en la vida nacional.


La juventud mexicana, ha marcado importantes tendencias económicas, sociales y culturales a través de los años; la población juvenil es un sector estratégico para el desarrollo de cualquier sociedad, dado el capital social y cultural acumulado en estas generaciones.


Debido a la importancia que reviste el sector juvenil dentro de la población y en reconocimiento a sus demandas de educación, empleo, salud, cultura, deporte, impulso a la apertura de oportunidades económicas, inclusión social, entre otras, se ha dado lugar al diseño de estrategias para la ejecución de políticas de Estado a favor de la juventud.


A más de medio siglo de experiencias y en respuesta a la especial situación de la juventud en nuestra época, se ha legislado en esta materia y se han creado en años recientes instancias que apoyan y atienden a la juventud en los ámbitos federal, estatal y municipal.


El Objetivo, es promover, generar y articular políticas públicas integrales que surjan del reconocimiento de las y los jóvenes en toda su diversidad, que respondan a sus necesidades, que propicien el mejoramiento de su calidad de vida y acepten y promueva su participación plena en el desarrollo nacional.


Son muchos los retos y grandes los esfuerzos de nuestros gobiernos. La sociedad y los propios jóvenes, han sido participativos y se han involucrado para proponer acciones, a fin de generar mejores resultados e impactos de los programas existentes.


A una servidora se han acercado -como resultado de varios foros- jóvenes que exigen nuevas aportaciones en materia legislativa e institucional para atender las demandas estructurales.


El mundo evoluciona rápidamente y para ellos las condiciones se desplazan en consecuencia.


Desde su perspectiva, a pesar de los avances, es indispensable satisfacer algunos factores para lograr un mejoramiento significativo en los niveles y condiciones de vida como mejores niveles de educación, más fuentes de trabajo, suficientes servicios básicos, facilidad de acceso a una vivienda y servicios específicos de salud, entre otros.


Por ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, se presenta ante este H. Congreso del Estado, el siguiente:




PROYECTO DE DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el Artículo 21, para quedar como sigue:


Artículo 21.- Para el cumplimiento del objeto de esta ley, la Secretaría de Medio Ambiente del Estado llevará a cabo las siguientes acciones:


  1. Difundir, en coordinación con las autoridades competentes, campañas informativas y de sensibilización en materia de medio ambiente, dirigidas a las y los jóvenes;


  1. Fomentar y apoyar a las asociaciones de jóvenes que tengan por objeto la protección al medio ambiente;


  1. Establecer programas destinados al conocimiento de los espacios naturales, así como al uso racional y responsable de los recursos naturales;


  1. Promover la participación juvenil en la promoción de las prácticas de reciclaje de materiales, y de la adecuada disposición final de residuos peligrosos.


  1. Promover la participación juvenil en actividades que generen conciencia ecológica en toda la población y


  1. Las demás que señalen esta ley y otras disposiciones aplicables.



ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo 23, para quedar como sigue:



Artículo 23.- Para el cumplimiento del objeto de esta ley, la Secretaría de Salud del Estado llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Crear y promover, con la participación de las y los jóvenes, una agenda pública de salud integral adaptada a sus necesidades;

  2. Implementar y promover campañas de sexualidad responsable y de información sobre los derechos sexuales y reproductivos, los métodos anticonceptivos, las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva, la planificación familiar y detección oportuna de enfermedades;

  3. Fortalecer los servicios de salud integral, sexual y reproductiva para las y los jóvenes en todo el Estado;

  4. Promover campañas de prevención de adicciones e información acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud producidos por el consumo de alcohol, tabaco, substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes o cualquier otra que pueda causar alteraciones mentales o dependencias;

  5. Implementar programas y acciones tendientes a prevenir el suicidio entre las y los jóvenes;

  6. Crear y promover un sistema de apoyo y asistencia, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado y demás autoridades competentes, para las y los jóvenes en condiciones sociales de riesgo tales como: discapacitados, farmacodependientes, alcohólicos, entre otras, que permita su reintegración a la sociedad;

  7. Implementar programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo, así como proporcionarles información para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que resulten convenientes;

  8. Formular y desarrollar, en coordinación con las autoridades correspondientes, programas de nutrición que promuevan el consumo de alimentos de alta calidad nutricional;

  9. Integrar grupos de jóvenes como personal voluntario de apoyo a las brigadas de salud y campañas de medicina preventiva, que se realizan por todo el Estado.

  10. Estimular la colaboración de grupos de jóvenes con los organismos no gubernamentales que apoyan a personas que padecen diferentes tipos de enfermedades y padecimientos, y

  11. Las demás que señalen esta ley y otras disposiciones aplicables.


ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el Artículo 24, para quedar como sigue:



Artículo 24.- Para el cumplimiento del objeto de esta ley, la Secretaría de Desarrollo Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR