Se reforma la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha28 Junio 2022
Autor de la iniciativaDiputado Álvaro Moreira Valdés, del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional.
Tercera Sesión_Primer Período Ordinario_Mar 10 2021





Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 31, 36 y 40 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a la instalación del escalón universal.


Planteada por el Diputado Álvaro Moreira Valdés, del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Junio de 2022.


Turnada a la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


Fecha de lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO ÁLVARO MOREIRA VALDÉS, CONJUNTAMENTE CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “MIGUEL RAMOS ARIZPE”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 31, 36 Y 40 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIÓN A LA INSTALACIÓN DEL ESCALÓN UNIVERSAL.


H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.-


El suscrito Diputado Álvaro Moreira Valdés, conjuntamente con las diputadas y los diputados integrante del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe” del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que nos confieren el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y 167 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 16 fracción IV, 45 fracción IV, V y VI del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado Libre e Independiente de Coahuila de Zaragoza, nos permitimos someter a este H. Pleno del Congreso, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 31, 36 y 40 de la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad y los derechos humanos más fundamentales de las personas. Está presente en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente.

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, esta se entiende como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.1

Para erradicar estas prácticas, este ordenamiento dispone la obligación de cada uno de los poderes públicos de realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Al efecto, define estas medidas de la siguiente forma:

  • Medidas de nivelación, son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad. Entre estas destacan los ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; la adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; el diseño y distribución de comunicaciones oficiales en formatos braille o lenguas indígenas; el uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en eventos públicos; la accesibilidad del entorno social; entre otros.



  • Medidas de inclusión, son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato, como son: la eduación para la igualdad y la diversidad en el sistema educativo nacional; la integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación; el desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo, entre otras.


  • Acciones afirmativas, son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.


Al tenor de esta ley, durante décadas se han gestado movimientos ciudadanos de activismo en pro de los derechos humanos, en miras a visibilizar y erradicar conductas discriminatorias dirigidas en lo particular a ciertos grupos, ya sea por su situación racial, preferencias sexuales, condiciones de salud y discapacidad, por mencionar solo algunos.


México fue justamente el propulsor de uno de los esfuerzos más grandes impulsados por fundaciones y asociaciones de distintos países para alcanzar el reconocimiento a la igualdad, la inclusión social y el respeto a los derechos humanos de las personas de talla pequeña; esfuerzo que se vió consumado en el año 2013, con la proclamación del 25 de octubre como el Día Mundial de las Personas de Talla Baja.2 En el mismo tenor, en el 2016 se decretó esa misma fecha como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja.3


A nivel legislativo existió también una lucha particular para reconocer que las personas con trastornos de talla o peso sean reconocidas como personas con alguna discapacidad. Finalmente, en el año 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 4º de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que visibiliza a quienes no contaban hasta ese momento con todos los derechos que establece esta ley para propiciar su plena inclusión sin discriminación.4


En Coahuila este reconocimiento se hizo incluso antes y de forma más amplia. La Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Coahuila de Zaragoza fue reformada en el año 2016 para inclulir dentro de la definición de persona con discapacidad, a toda persona que presenta un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, implementándo a la par una de las medidas de nivelación más importantes hasta el momento, como lo es la instalación de escalones universales fijos y móviles en todos los nuevos proyectos de construcción y renovación de espacios destinados a prestar servicio al público,5 convirtiéndose en el primer estado del país en hacerlo.


Desde esa fecha, mucho se ha avanzado en el tema de sensibilización e inclusión de las personas de talla pequeña. Coahuila se convirtió en la quinta entidad en el país en decretar, a nivel local, el día 25 de octubre como el Día de las Personas de Talla Pequeña. Además, tenemos el primer municipio que declaró el día municipal de las personas de talla pequeña, siendo Saltillo el pionero de esta iniciativa que se ha extendido ya a 34 de nuestros municipios.6 Pese a estos avances, sigue siendo un problema común la falta de infraestructura urbana adecuada para que este sector de la población pueda ejercer sus derechos.

Si bien la reforma a la Ley de Inclusión y Desarrollo de las Personas con...

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