Reforma a la Ley que crea un Patronato para la Administración de la Unidad Deportiva «Torreón» y el Gimnasio Municipal «Torreón».

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”




Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se modifica el contenido del artículo 4, y se modifica también el contenido de las fracciones III y XI del artículo 23 de la Ley que crea un Patronato para la Administración de la Unidad Deportiva "Torreón" y el Gimnasio Municipal "Torreón".


  • En relación a las funciones del Patronato.


Planteada por el Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 25 de Noviembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen: 30 de Diciembre de 2020.


Decreto No. 989


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 16 - 23 de Febrero de 2021.




H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE


Iniciativa que presenta el diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que me conceden los artículos 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso Local, presento INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por la que se modifica el contenido del artículo 4, y se modifica también el contenido de las fracciones III y XI del artículo 23 de la LEY QUE CREA UN PATRONATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA "TORREÓN" Y EL GIMNASIO MUNICIPAL "TORREON"; con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Ley que crea un Patronato para la Administración de la Unidad Deportiva “Torreón” y el Gimnasio Municipal “Torreón”, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de diciembre de 1969.


Esta unidad deportiva ha sido un lugar que ha proporcionado a generaciones completas de torreonenses un espacio digno para hacer deporte, ejercitarse, participar de actividades recreativas y fomentar los valores de la convivencia y el sano entretenimiento. Es ya un símbolo para la comunidad y un emblema social y deportivo para todos quienes nacimos o vivimos en la Región Laguna.


Sin embargo, la ley que le regula este espacio es muy antigua y, a decir de los socios del patronato y de muchas personas que son usuarias de la Unidad, este ordenamiento amerita actualizarse.


En diversas reuniones que el de la voz sostuvo con miembros del Patronato, me hicieron llegar las siguientes propuestas pata actualizar dicha ley; mismas que cito de manera textual:


Como se encuentra actualmente


ARTÍCULO 4o.- La solicitud de que trata la fracción III del artículo anterior, deberá presentarse ante el Presidente del Patronato y será resuelta por el Patronato en pleno. La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de dos días.


Modificación


ARTÍCULO 4o.- La solicitud de que se trata la fracción III del artículo anterior, deberá presentarse ante el Presidente del Patronato y será resuelta por él mismo. La resolución que conceda o niegue el permiso, será comunicada a los interesados en un plazo máximo de cinco días.


Como se encuentra en el texto vigente


ARTÍCULO 16.- El Patronato tendrá personalidad jurídica y capacidad legal propia y estará integrado de la siguiente manera:


a). - Por un representante del Ayuntamiento que fungirá como Presidente.


b). - Por un representante de los organismos e instituciones siguientes: Asociaciones de Fútbol, beisbol, basquetbol, natación, frontenis, tenis, volibol, ciclismo, atletismo, softbol, beisbol infantil, lucha olímpica, box, judo, levantamiento de pesas, que fungirá como Secretario.


c). - Por un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Vocal.

d). - Por el Delegado de la Confederación Deportiva Mexicana, o su representante, que fungirá como Vocal.


El Tesorero deberá ser nombrado por el Patronato.


Propuesta de modificación


ARTÍCULO 16.- El Patronato tendrá personalidad jurídica y capacidad legal propia y estará integrado de la siguiente manera:


a). - Por un representante del Ayuntamiento que fungirá como Presidente.


b). - Por un representante de los organismos e instituciones siguientes: Asociaciones de Fútbol, beisbol, basquetbol, natación, frontenis, tenis, volibol, ciclismo, atletismo, softbol, beisbol infantil, lucha olímpica, box, judo, levantamiento de pesas, que fungirá como Secretario.


c). - Por un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Vocal.


d). - Por el Delegado de la Confederación Deportiva Mexicana, o su representante, que fungirá como Vocal.


El Presidente del Patronato tendrá la facultad de invitar a los ciudadanos distinguidos de la sociedad civil, que vengan a aportar su tiempo, conocimientos y relaciones para el desarrollo de la Unidad Deportiva Torreón, los nombramientos serán con la calidad de vocales los cuales tendrán derecho a voz y voto dentro del Patronato. Dichos vocales deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 22 de esta Ley.


El Tesorero deberá ser nombrado por el Patronato.

Texto vigente


FUNCIONES DEL PATRONATO.


ARTÍCULO 23.- Las funciones, atribuciones y obligaciones del Patronato serán además de las ya señaladas en esta Ley, las siguientes:


I.-…


III.- Las erogaciones que deba efectuar el Patronato para la atención de la administración, operación, conservación, mantenimiento y demás gastos generales necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, se ajustarán al presupuesto que se formulará por el Patronato cada seis meses.


XI.- Celebrar sesiones ordinarias dentro de los primeros diez días de cada mes y las extraordinarias que sean necesarias, para acordar los asuntos urgentes.

Propuesta de cambios


ARTÍCULO 23.- Las funciones, atribuciones y obligaciones del Patronato serán además de las ya señaladas en esta Ley, las siguientes:

I.-…


III.- Las erogaciones que deba efectuar el Patronato para la atención de la administración, operación, conservación, mantenimiento y demás gastos generales necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, se ajustarán al presupuesto que se formulará por el Patronato anualmente.


XI.- Celebrar sesiones ordinarias el tercer sábado de cada mes y las extraordinarias que sean necesarias, para acordar los asuntos urgentes.


Analizamos las propuestas, las cuales se centran en los temas siguientes:


La adición de vocales invitados a propuesta del presidente.


La formulación del presupuesto del Patronato de forma anual.


La celebración de sesiones ordinarias el tercer sábado de cada mes.


Consideramos que, con excepción de la propuesta de aumentar el número de vocales a propuesta del Presidente del Patronato, las otras dos son bastante adecuadas y viables y agilizaran el trabajo del Patronato y dotarán al mismo de una mejor funcionalidad.



Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa con proyecto de:





DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica el contenido del artículo 4, y se modifica también el contenido de las...

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