Reforma a la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha01 Junio 2021
Autor de la iniciativaDiputada Luz Natalia Virgil Orona, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional y el Diputado Mario Cepeda Ramírez, del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional.





Estado Independiente, Libre y Soberano

de Coahuila de Zaragoza


Poder Legislativo


2021, Año del reconocimiento al trabajo del personal de salud por su lucha contra el COVID-19”





Iniciativa con Proyecto de Decreto que presenta la por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a sentar las bases de una nueva administración de justicia laboral, a crear mayor certidumbre tanto a los derechos de las personas trabajadoras como a ofrecer un ambiente de eficacia y estabilidad a las potenciales inversiones.


Planteada por la Diputada Luz Natalia Virgil Orona, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional, el Diputado Mario Cepeda Ramírez, la Diputada Luz Elena Guadalupe Morales Núñez y el Diputado Héctor Hugo Dávila del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 01 de Junio de 2021.


Turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.


Fecha de lectura del dictamen: 22 de Junio de 2021.


Decreto No. 76


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 55 / 09 de Julio de 2021.





H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE. –



Iniciativa que presentan la diputada Luz Natalia Virgil Orona, del Grupo Parlamentario “Carlos Alberto Páez Falcón”, del Partido Acción Nacional; y el diputado Mario Cepeda Ramírez, del Grupo Parlamentario “Miguel Ramos Arizpe”, del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 59, fracción I, 65 y 67 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en ejercicio del derecho al que hacen referencia los artículos 21, fracción IV y 152, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, por la cual se somete a la consideración del Pleno un proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza; al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El 24 de febrero de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que modifica y adiciona el contenido de los artículos 107, y 123, apartado A, en materia de justicia laboral. En general, y de forma resumida, como lo establece el sitio WEB de la Cámara de Diputados en el apartado de reformas constitucionales por orden cronológico; el objetivo fue el siguiente: “Se suprimen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Se establece que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas. Y en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Se precisa que el titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal.”


Los foros para la reforma constitucional dieron cuenta en sus mesas de trabajo de que se requería un profundo cambio en el andamiaje jurídico e institucional en materia de justicia laboral, destacando: el cuestionamiento de la independencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el uso inadecuado de la conciliación; la falsedad con la que se conducen las partes; el vicio en el patrocinio legal; el abuso de la prueba pericial y la corrupción de los peritos; retrasos, ineficiencia y corrupción en las notificaciones; inexistencia de criterios resolutores; normas adjetivas obsoletas, violatorias de derechos e ineficaces, y el abuso del juicio de amparo, que requirían por ende, una amplia reforma en cuanto al derecho procesal del trabajo.


La reforma constitucional propuesta se centraba en tres ejes principales: 1) La justicia laboral se impartirá por órganos del Poder Judicial, ya sea de la Federación o locales, según la competencia de la instancia; 2) La existencia de una etapa conciliatoria previa, obligatoria y fuera de la instancia judicial, a cargo de un órgano descentralizado creado para ese efecto; y, 3) El fortalecimiento de la negociación colectiva y de sindicalización, a cargo de un ente descentralizado a nivel federal, el cual tendrá, entre otras funciones, el registro de las organizaciones sindicales, así como de los contratos colectivos de trabajo.


Derivado de la reforma constitucional en cita, se realizaron también reformas diversas a la Ley Federal del Trabajo, de la cual destacan por relación con la presente iniciativa, las siguientes:


CAPITULO IX TER


De los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México

Artículo 590-E.- Corresponde a los Centros de Conciliación locales las siguientes atribuciones:


I. Realizar en materia local la función conciliadora a la que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional;


II. Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere el numeral tres del artículo 590-A;


III. Capacitar y profesionalizarlo para que realice las funciones conciliadoras referidas en el párrafo anterior, y


IV. Las demás que de esta Ley y su normatividad aplicable se deriven.


Artículo 590-F.- Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, encargados de la conciliación previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución, se integrarán y funcionarán en los términos que determinen las leyes locales, con base a los siguientes lineamientos:


Cada Centro de Conciliación se constituirá como Organismo Público Descentralizado de la respectiva Entidad Federativa, los cuales tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.


Serán competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución.


En su actuación se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en su estatuto orgánico y su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo de la respectiva Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según corresponda.


Cada Centro tendrá un Órgano de Gobierno integrado por los titulares de las dependencias u organismos públicos que señalen las legislaciones locales y que salvaguarden el ejercicio pleno de la autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.


La conciliación que imparta deberá ajustarse al procedimiento contemplado en la presente Ley.


Estas bases generales, así como las demás relativas establecidas en los artículos del 590-A al 590-D, que establecen las funciones principales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dieron pie a la creación de los Centros de Conciliación Locales y de la Ciudad de México, los cuales deben estar sustentados en una ley local.


En tal sentido, en fecha 06 de diciembre de 2019, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Coahuila de Zaragoza. En este ordenamiento, los legisladores dieron cumplimiento a las bases constitucionales federales y reglamentarias de la Ley Federal del Trabajo a las que ya hemos hecho mención; y desde luego, operaron el trabajo legislativo bajo la premisa de armonizar el contenido de nuestra Ley local del Centro de Conciliación con su similar federal.


Sin embargo, como toda ley es perfectible, es imposible que un ordenamiento cumpla a cabalidad con todos los aspectos a regular y con la precisión que se amerita para dotar a toda ley de eficacia, plena validez y aplicación en su primera versión; y, como es conocido, siempre se deben realizar ajustes y modificaciones con el devenir de los meses.


En este sentido, la presente iniciativa pretende realizar ajustes a la Ley el Centro de Conciliación de Coahuila en diversos artículos, para hacerlos concordar con la naturaleza exacta de su objetivo y de su estructura en base a las disposiciones constitucionales federales y reglamentarias derivadas de la Ley Federal del Trabajo.


Así las cosas; se pretende lo siguiente:


Adecuar el artículo 1 de la Ley del Centro de Conciliación local, a lo dispuesto por los artículos 590-E y 590-F de la ley Federal del Trabajo, así como lo conducente del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Hacer referencia en el artículo 2 a...

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