Reforma a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha15 Marzo 2016
Autor de la iniciativaDiputado José Ricardo Saldívar Vaquera, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo tercero, en su inciso XII, de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Mediante el cual propone actualizar la definición del concepto de desarrollo urbano.


Planteada por el Diputado José Ricardo Saldívar Vaquera, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 15 de Marzo de 2016.


Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano, Infraestructura y Transporte.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÌCULO TERCERO, EN SU INCISO XII, DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENTA EL DIPUTADO JOSE RICARDO SALDÍVAR VAQUERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIERREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON LAS DEMÁS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE LA SUSCRIBEN.



H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

P R E S E N T E.



El que suscribe, Diputado José Ricardo Saldívar Vaquera conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben, en el ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos someter a esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el Artículo Séptimo, en su Párrafo Quinto, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


Nuestra Ley vigente a nivel local en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano data del año de 1994, y a esa época, hace más de dos décadas, corresponden los conceptos rectores que dan cauce a su visión y alcances reguladores.


De entonces a la fecha, la academia ha generado una constante revisión sobre los efectos del desarrollo urbano, algunos de los cuales estaban apenas surgiendo cuando se aprobó nuestro ordenamiento.


Tal es el caso del componente que se ha convertido en el nuevo aspecto central, como propósito esencial, del desarrollo de las ciudades: la sustentabilidad. Elemento éste, ausente todavía hoy en la declaración conceptual de nuestra legislación en la materia.


La preocupación sobre la sostenibilidad del crecimiento de las áreas urbanas ha aportado, en una primera fase, el elemento puramente ecológico, de los efectos en las expansiones urbanas, y más recientemente, el referente a las condiciones socioeconómicas y de bienestar. Ambas vertientes, en nuestros días, son la parte medular de lo que se comprende como sustentabilidad.



En el informe “ Nuestro Futuro Común “ realizado por la Comisión Mundial sobre Desarrollo y Medioambiente, conocido como la Comisión Brundtland, a mediados de la década de los noventa del siglo pasado, se define el término ( sustentabilidad ) como la condición para propiciar la vida en las áreas urbanas, que permita:


"... satisfacer las necesidades de la presente generación sin comprometer la habilidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades..."


Esto amplía la inclusión de la equidad ambiental, que ha venido variando y ampliándose, como concepto, en las últimas décadas. Pero va mucho más allá solamente la cuestión ambiental, partiendo de una búsqueda de un desarrollo urbano sustentable local que garantice un nivel no decreciente de bienestar a la población local a largo plazo, sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las áreas vecinas y contribuyendo a la reducción de los efectos nocivos del desarrollo sobre el medio ambiente, pero que dicha sustentabilidad se refleje también en el bienestar y la calidad de vida.


Aquí nos encontramos con un asunto que en gran parte justifica la categoría de sustentabilidad que debe de tener el desarrollo de las ciudades, como lo es el impacto relevante para la situación global (por ejemplo, a través del efecto de las emisiones de CO, CO2 y NOx por parte del tráfico vehicular sobre el llamado efecto invernadero). Ya que son las mismas causas que ponen en peligro la sustentabilidad global, las que deterioran la sustentabilidad local. Lo cual nos indica que debe ser desde lo local el inicio del combate a los problemas nacionales e internacionales que derivan del crecimiento desordenado de las ciudades.


Al respecto, se puede afirmar que ha habido una evolución o maduración en el concepto, que en su primera etapa tenía como propósito orientar el vínculo entre desarrollo y medioambiente, para...

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