Reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha02 Abril 2019
Autor de la iniciativaDiputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”




Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman el artículo 21, fracción II; y, el artículo 25, fracción X, numeral 6 y se adicionan los numerales 7 al 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En relación a la necesidad de armonizar nuestra legislación en materia asuntos ambientales, así como el acceso a la información ambiental.


Planteada por la Diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 02 de Abril de 2019.


Turnada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA

PRESENTE


La que suscribe la presente iniciativa, diputada Blanca Eppen Canales, conjuntamente con los diputados del Grupo Parlamentario “ Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que nos conceden los artículos 59 Fracción I y 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, presentamos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por la que se reforman el artículo 21, fracción II; y, el artículo 25, fracción X, numeral 6 y se adicionan los numerales 7 al 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza; con base en la siguiente:


Exposición de Motivos


I.- El 24 de enero de 2019, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), informo que se ha registrado un avance en materia de leyes ambientales a nivel mundial, pero hace falta su aplicación.


La información que presenta el PNUMA se da a partir del informe titulado “Estado de Derecho Ambiental: Primer Informe Global” donde menciona que “aunque el volumen de leyes ambientales se ha multiplicado por 38 desde 1972, la incapacidad de aplicar y hacer cumplir plenamente las regulaciones es uno de los mayores desafíos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación o detener la pérdida generalizada de especies y hábitats”1.


II. En este mismo sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) informa que el tema de “medio ambiente” tiene repercusiones para las personas en su salud y en su estado de bienestar. Por ello, la preocupación de la OMS menciona que:


  1. Se calcula que un 24% de la carga mundial de morbilidad y un 23% de la mortalidad son atribuibles a factores medioambientales.


  1. El 50% de las desigualdades en la distribución de las enfermedades no transmisibles más importantes dentro de las poblaciones, especialmente las enfermedades cardiovasculares y el cáncer de pulmón, se derivan de las desigualdades sociales en la exposición a factores de riesgo2.


III.- En el Estado de Coahuila el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Coahuila de Zaragoza 2017-2016 -elaborado por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Coahuila y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales muestran los siguientes datos en materia de contaminación ambiental en el Estado:


  1. Respecto a los datos del monitoreo atmosférico en la zona de estudio –en los Municipios de Acuña, Arteaga, Monclova, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Saltillo, San Buenaventura y Torreón-, se observa que el material particulado menor a 10 micras o micrómetros (PM10), en los municipios donde fue posible calcular los promedios de 24 horas, -en algunos días- se rebasó la norma de calidad del aire. Por ejemplo, durante 2013 y 2014, en el municipio de Torreón se rebasaron alrededor de 100 días los límites, mientras que en 2016 en Monclova, se presentaron 30 días por arriba de norma, seguido por Saltillo con 13 días.


  1. En Piedras Negras, si bien muestra el menor número de días malos, el número de días que no fue posible calificar la calidad de aire con respecto a las PM10 es de 156 días, por lo que no es posible establecer si en esos días la calidad del aire fue mala o no.


  1. El análisis del material particulado menor a 2.5 micras o micrómetros (PM2.5) muestra muy pocos días con mala calidad del aire: 1 en Torreón en 2014, 1 en Saltillo y 2 en Monclova en 2016. Sin embargo, hay que considerar que se registró un número importante de días en cada uno de los años en los que no fue posible calificar la calidad del aire por datos insuficientes que varían en un rango del 16 % al 40%.


  1. En relación al Ozono (O3) se presentaron días con calidad del aire mala en Torreón en los años 2014 y 2015, y en Saltillo y Monclova durante 2016. Saltillo es el municipio con más días malos (78), registró además 157 días en regular, lo anterior es de destacar ya que de no establecerse acciones que disminuyan las concentraciones del contaminante, pudieran pasar de días con un calificativo de la calidad del aire regular a malo en los siguientes años.


  1. Por municipio, los más destacados en cuanto a la emisión de contaminantes, son los siguientes: PM10: Monclova (43%) y Saltillo (17%); PM2.5: Monclova (57%) y Saltillo (11%); SO2: Nava (97%) y Monclova (2%); NOx: Nava (43%) y Monclova (21%); COV: Saltillo (47%) y Torreón (9%); CO: Saltillo (28%) y Torreón (21%); y, NH3: Torreón (11%) y Saltillo (9%)


IV.- El Estado Mexicano ha firmado tres tratados internacionales en materia de medio ambiente:


  1. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Nueva York, 9 de mayo de 1992): su objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible (artículo 2).


  1. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Kyoto, 11 de diciembre de 1997): con el fin de promover el desarrollo sostenible, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de contaminantes (artículo 2).


  1. Tratado de París (París, 12 diciembre 2015): tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza (artículo 2).


Es importante mencionar que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano son parte de nuestro marco jurídico y que a la letra dice:


Artículo 7º. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.


Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


V.- El derecho de toda persona en Coahuila a disfrutar de un medio ambiente se encuentra establecido en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, que a la letra dice:


Artículo 172. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

El Estado y los Municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.


Para quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior en los términos que la Ley fije, se establecerán sanciones penales, o en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño3.


Asimismo, nuestro derecho constitucional a la información se encuentra establecido en el artículo 7º que a la letra dice:


Toda persona tiene derecho a la información pública. La garantía de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que comprende difundir, investigar y recabar información pública, y se definirá a partir de los principios siguientes:


I. Su fundamento reside en el estado humanista, social y democrático de derecho que establece esta Constitución.

II. El acceso libre, gratuito, sencillo, antiformal, eficaz, pronto y expedito a la información.

III. La interpretación constitucional más favorable del principio de publicidad, salvo las excepciones que por razones de interés público establezca la ley en sentido estricto.

IV. La protección de...

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