Reforma a la fracción XXI del artículo 5 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
TRIBUNAL ELECTORAL
REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ciudad de México, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 181 FRACCIONES I Y XIV DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EL DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEITNTITRÉS, APROBÓ LA REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE:
REFORMA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
2026
XXI. Designar, mediante oficio, a quienes las/los sustituyan en ausencias que se den por motivos de salud, vacaciones, licencias o cualquier otra causa justificada. Las ausencias que excedan noventa días hábiles, así como las vacantes, serán cubiertas temporalmente, con todos los emolumentos y prestaciones inherentes al cargo, por la persona encargada de despacho que designe la Presidencia, hasta que el Pleno determine lo conducente; a excepción de la Secretaría General, de la Contraloría y de la Defensoría Ciudadana, cuya designación se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
Artículos transitorios
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los Estrados del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los Estrados, así como en las páginas de Internet e Intranet del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
Elizabeth Valderrama López, Secretaria General del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
C E R T I F I C A
Que el presente documento constante de una foja útil (incluyendo la presente...
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