La Reforma Fiscal para 1988

DERECHO FISCAL

LA REFORMA FISCAL PARA 1988 [9]

COMISION DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHOS FISCALES
SUMARIO: I. Introducción. II. Aspectos sobresalientes de la reforma. 1. Ley de Ingresos de la Federación. 2. Código Fiscal de la Federación. 2.1. Reformas a la parte sustantiva. 2.2. Reformas a la parte procesal. 3. Ley del Impuesto sobre la Renta. 4. Ley del Impuesto al Valor Agregado. 5. Ley Federal de Derechos. 6. Impuestos del Departamento del Distrito Federal. III. Reflexiones críticas preliminares. I. INTRODUCCION En el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1987 se publicaron la Ley que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales; la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo ejercicio; la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1988; y, el Decreto por el que se reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Por otro lado, el 5 de enero de 1988 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. (Fe de erratas D.O. 19-II-1981). Manteniendo la tendencia de reformas de años anteriores, se modifican múltiples disposiciones de carácter fiscal, cuyos aspectos más relevantes son en materia del impuesto sobre la renta y en relación con los aspectos procesales del Código Fiscal de la. Federación. Con ocasión de estas reformas y al igual que en otros años, considerando la trascendencia de las mismas, la Comisión de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, organizó un seminario sobre la reforma fiscal, el que se dividió entres fases: una primera en la que se llevó a cabo la exposición de dicha reforma en su parte sustantiva; una segunda, en la que se llevó a cabo la exposición y análisis crítico de las reformas en su parte procesal conjuntamente con la reforma en materia de amparo, contando en esta parte con la colaboración de algunos miembros de la Comisión de Derecho Constitucional de este Colegio; y, una tercera, en la que se verificó el análisis crítico general de esta reforma. Adicionalmente, se acordó que se elaborara un informe para ser publicado en El Foro, mismo que, al igual que el elaborado el año pasado, constará de dos partes fundamentales: en primer lugar, una breve síntesis de los aspectos más destacados de la reforma y, posteriormente, un análisis crítico preliminar. Durante la preparación del informe, se contó con el apoyo de estudios y memoranda preparados por diversos miembros de la Comisión, con base en los cuales se elaboré el borrador que se circuló a todos los miembros de ésta que participaron como expositores en el seminario sobre la reforma y, tomando en cuenta las observaciones de los mismos, se redactó esta versión final. Como es evidente, el breve tiempo transcurrido entre la publicación de la reforma y el momento de elaboración de este informe, obliga a que muchas de las apreciaciones y consideraciones de carácter crítico sean sólo preliminares, pues no ha transcurrido el tiempo suficiente para hacer un análisis minucioso y profundo de la misma, el cual sólo es factible con base en la experiencia en la aplicación e interpretación de las nuevas disposiciones. Quede entonces este informe como un intento de dar al lector una síntesis de los aspectos más trascendentes de la reforma, así como un primer análisis crítico de sus aspectos fundamentales. II. ASPECTOS SOBRESALIENTES DE LA REFORMA 1. Ley de Ingresos de la Federación Se prevé un ingreso para el Estado de un total de 208.9 billones de pesos que equivale a un 242.29% del ingreso previsto para el año de 1987. Se mantiene la tasa de recargos por prórrogas en el pago de créditos fiscales en 8.5% mensual equivalente al 102% anual; en virtud de lo anterior, en caso de pago extemporáneo de créditos fiscales la tasa aplicable se mantiene en 12.75% mensual, que equivale a un 153% anual. Se autorizó al Ejecutivo Federal para contratar créditos basta por un máximo de 34 billones 43 mil 459 millones de pesos por concepto de endeudamiento neto interno; y, 5 billones 905 mil 641 millones de pesos de endeudamiento neto externo. Se facultó también al Ejecutivo para contratar montos adicionales cuando existan circunstancias excepcionales que "a su juicio" lo ameriten. 2. Código Fiscal de la Federación En esta materia, las modificaciones sufridas fueron tanto en materia sustantiva como procesal, estas últimas en parte inspiradas por la necesidad de adecuación con las reformas en materia de amparo. 2.1. Reformas a la parte sustantiva En esta parte del Código se establece que, cuando los contribuyentes elijan opciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales o determinación de contribuciones, la opción elegida no podrá variarse en el mismo ejercicio. Se adiciona como requisito para eliminar la responsabilidad solidaria de los liquidadores, el que además de garantizar el interés fiscal, se cumpla con las obligaciones de presentar avisos e información previstos al efecto. Se adiciona como causal para que las autoridades fiscales puedan liquidar diferencias de impuestos hasta por los últimos cinco ejercicios, el hecho de haber consignado datos o información falsa en los estados de resultados reales del ejercicio, presentados para solicitar reducción de pagos provisionales, o bien, en los informes sobre movimiento de efectivo cuando se solicite pago a plazo o en parcialidades. Se consigna expresamente como infracción el no efectuar pagos provisionales de una contribución, teniendo una sanción equivalente al 20% de cada pago provisional no efectuado. Se modifica el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de créditos fiscales determinados por las autoridades. Para que se suspenda provisionalmente la ejecución bastará con manifestar, bajo protesta de decir verdad, ante la oficina federal de Hacienda correspondiente dentro del mes siguiente a la notificación del crédito, que se intentará un medio legal de defensa y que se garantizará el interés fiscal Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la...

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