Reforma al Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Fecha de publicación23 Marzo 2023
EmisorSERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
SecciónUNICA. Otros
REFORMA al Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
REFORMA al Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR).
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción II y 15, fracción XV, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); y 47 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), de conformidad con el Acuerdo 2º.E.03/0323, dictado en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 01 de marzo de 2023, acuerda expedir la siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO: Se modifican los artículos 21, fracción III, inciso a), 22, 29, 34, 35, 36, 37 y 47, fracciones I y II, y el último párrafo; se derogan las fracciones II y III del artículo 43 y la fracción III del artículo 47; por último, se adiciona el inciso d), en la fracción II del artículo 21, el artículo 37 Bis, y las fracciones XIV y XV del artículo 42, para quedar como sigue:
Artículo 21. Para el ejercicio de sus atribuciones y administración, el IMSS-BIENESTAR contará con la siguiente estructura básica:
I. ...
II. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
a) ...
b) ...
c) ...
d) Coordinación de Infraestructura
III. UNIDAD JURÍDICA
a) Coordinación de lo Consultivo y Regularización Inmobiliaria
b) ...
(...)
Artículo 22. Cada unidad y coordinación del IMSS-BIENESTAR contará con una persona titular, quien se auxiliará de personal operativo y administrativo, así como de las divisiones y áreas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas conforme a la estructura orgánica autorizada y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Las funciones de las áreas que refiere este artículo serán desarrolladas en el Manual de Organización, las cuales deberán ir acorde con las funciones de las coordinaciones a las que estén adscritas.
(...)
(...)
Artículo 29. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Supervisión:
I. ...
(...)
III. Establecer la metodología y programa de trabajo para realizar la supervisión y asesoría de la aplicación de normas, lineamientos, procedimientos y modelos operativos de atención en unidades de salud de manera colaborativa con las diferentes unidades, coordinaciones y divisiones del IMSS-BIENESTAR.
(...)
VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento al programa de trabajo de supervisión de la totalidad de las divisiones de la coordinación.
SECCIÓN SEGUNDA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas:
I. Sancionar, para su posterior presentación a la persona titular de la Dirección General, los proyectos de normas y programas para la administración de los procesos de recursos humanos y financieros; así como de los servicios de administración e infraestructura; con el fin de que se cuente con un marco jurídico-administrativo homogéneo y congruente con la operación del IMSS-BIENESTAR.
II. Proponer a la persona titular de la Dirección General las Condiciones Generales de Trabajo del personal de base del IMSS-BIENESTAR, con el propósito de que se sometan a la autorización de la Junta de Gobierno.
III. Evaluar el desarrollo de los procesos sobre recursos humanos del IMSS-BIENESTAR, para determinar el cumplimiento de lo concerniente a la gestión y sistemas de información de personal, a las prestaciones laborales, al presupuesto y control del gasto de servicios personales, a la nómina, a las relaciones laborales y a cualquier tema afín a esta materia.
IV. Controlar las gestiones para proponer a la Junta de Gobierno la estructura orgánica básica de las unidades administrativas del IMSS-BIENESTAR con la finalidad de observar los criterios establecidos por la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Aprobar, en coordinación con la Unidad de Atención a la Salud, el Programa Anual de Capacitación del IMSS-BIENESTAR, con el propósito de atender integralmente la detección de necesidades institucionales de formación y desarrollo de personal.
VI. Controlar la planeación de las finanzas, la programación y presupuesto, contabilidad y administración del Fideicomiso IMSS-BIENESTAR, con el objetivo de asegurar una adecuada operación financiera del organismo.
VII. Sancionar, previo a su presentación a la persona titular del IMSS-BIENESTAR, el anteproyecto del presupuesto anual, con la finalidad de contar con los recursos financieros para llevar a cabo el Programa Institucional de Trabajo.
VIII. Aprobar el Programa de Aseguramiento de Inmuebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio del IMSS-BIENESTAR.
IX. Supervisar la integración de la Cartera de Inversión a fin de que se apegue a los Lineamientos de la Administración Pública Federal para llevar a cabo el oportuno registro y desarrollo de los proyectos y programas.
X. Acordar los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través de un fideicomiso público de administración y pago que, en su caso, se constituya y autorice con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del organismo.
XI. Administrar el patrimonio institucional y los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, obra pública, infraestructura, abastecimiento, así como los de conservación y demás servicios de carácter general y los proporcionados por terceros de naturaleza administrativa; con la finalidad de que se encuentre alineados a las prioridades establecidas por el IMSS-BIENESTAR.
XII. Sancionar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; así como el Programa Anual de Arrendamiento de Inmuebles y fungir como responsable inmobiliario; en el interés de que el IMSS-BIENESTAR disponga de los bienes y servicios necesarios para la operación de los servicios de salud.
XIII. Supervisar la implementación de los programas oficiales de Protección Civil, con el objeto de que se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
XIV. Controlar la adecuada representación del área coordinadora de archivos, con el propósito de cumplir en tiempo y forma con los instrumentos de control y programas de capacitación, asesoría y automatización de archivos.
Artículo 35. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Humanos:
I. Proponer las políticas, normas, planes, programas, manuales y procedimientos que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a la gestión y sistemas de información de personal, presupuesto y control del gasto de servicios personales, nómina y relaciones laborales; con la finalidad de mantener una mejora continua en los procesos relacionados con recursos humanos.
II. Controlar los procesos de recursos humanos del IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto por Condiciones Generales de Trabajo en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional y sujeto a la intervención de las Unidades y Coordinaciones competentes, en los casos...

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