Reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Fecha16 Noviembre 2016
Autor de la iniciativaDiputado Francisco Tobías Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes”








Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 10, el primer párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 39, la fracción VII del artículo 56, y la fracción II del artículo 164 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.


  • Mediante la cual propone aumentar la edad legal para quienes pretendan trabajar en alguno de los poderes del Estado, de 14 años que establece actualmente a 15.


Planteada por el Diputado Javier Díaz González, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 16 de Noviembre de 2016.


Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:



INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA, PRESENTADA POR LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO “GRAL. EULALIO GUTIÉRREZ ORTIZ”, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN VOZ DEL DIPUTADO FRANCISCO TOBÍAS HERNÁNDEZ.


Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, en voz del diputado Francisco Tobías Hernández, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59, fracción I; 60, y 67, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21, fracción IV; 152, fracción I; 161, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, ponemos a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, al tenor de la siguiente:


Exposición de motivos


El trabajo infantil es un fenómeno cuya complejidad se deriva del tejido de relaciones con elementos económicos, sociales, históricos y culturales. Su sello es la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que sufren ciertos grupos de la población en México y en el mundo, en particular, las niñas y niños a quienes se priva de parte de su infancia.


Actualmente, por lo menos 3.6 millones de niñas y niños en México, trabajan para contribuir a los gastos de su familia y en general para subsistir.


Así, la realidad, muestra que millones de menores de edad tienen que trabajar para sobrevivir sacrificando por este motivo sus derechos al juego, al estudio y hasta la vida, y muchos inclusive son forzados a realizar las peores formas de trabajo infantil. El trabajo de las y los niños en este marco de injusticia, es una de las caras más inadmisibles de la violencia hacia los menores de edad, sobre todo porque se les niega la oportunidad de ser felices y de disfrutar de los derechos que a su edad corresponde.


A fin de contrarrestar esta problemática, el legislador federal aprobó en el año 2014 una reforma a la Constitución General para prohibir la utilización del trabajo de los menores de quince años.


Posteriormente, el 12 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores, a fin de establecer dicha edad como la mínima para trabajar.


Sin duda alguna, el modificar nuestro marco jurídico para empatarlo con esta edad mínima que propugna el Convenio número 138 de la OIT, es un importante avance en la materia.


En este orden de ideas es que consideramos pertinente modificar la legislación local en el mismo sentido, por ello sometemos a su consideración la presente iniciativa de reforma al Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de aumentar la edad legal para quienes pretendan trabajar en alguno de los poderes del Estado, de catorce años que establece actualmente a quince.


Seguros de que la presente reforma abonará al bienestar, salud y desarrollo de las niñas y los niños coahuilenses, presentamos la siguiente Iniciativa con proyecto de:



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE COAHUILA.


ÚNICO.- Se reforma el artículo 10, el primer párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 39, la fracción VII del artículo 56, y la fracción II del artículo 164 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, para quedar como sigue:


ARTICULO 10. Trabajador es toda persona física mayor de 15 años de edad que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros a los Poderes del Estado, en virtud de nombramiento expedido legalmente o por figurar en las nóminas de trabajadores temporales.


ARTICULO 34.- Queda prohibido el empleo de menores de 15 años en el Gobierno del Estado.


ARTICULO 39.- Los mayores de 15 años y menores de 16 para trabajar requieren:

I.- a III.- …


ARTICULO...

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