Reforma a diversas disposiciones del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro.

Pág. 49198 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MTRO. LUIS BERNARDO NAVA GUERRERO, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, 38, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 32, 33, 34, 54 Y 55 INCISO c) DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. En tal virtud, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere a los Ayuntamientos la
facultad para regular su propia forma de organización y funcionamiento.
3. El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la competencia
que se le concede al Ayuntamiento deberá ejercerse de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre éste y el gobierno del Estado. Asimismo, como se ha referido, le concede al Ayuntamiento la
facultad para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia, es decir, que el Ayuntamiento es un órgano de gobierno autónomo, cuya competencia deviene
directamente de nuestra Carta Magna. Por ello, en el año 2001 los Municipios de Corregidora, El Marqués y
Querétaro interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión una controversia constitucional
demandando la invalidez de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, registrándose el expediente
número 25/2001 ante el Máximo Tribunal de nuestro país. A los 25 días de noviembre de 2005, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió la referida controversia constitucional declarando, entre otras, la
invalidez relativa del artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, considerando que la
conceptualización del Municipio como órgano de gobierno conlleva además el reconocimiento de una
potestad de autoorganización por virtud de la cual al ayuntamiento le quedan potestades que le permiten
definir la estructura de sus propios órganos, correspondiéndoles normar lo relativo a la organización y
funcionamiento interno del Municipio. Un ejemplo, refiere la Corte, de los tipos de reglamentos que pueden
emitir los Ayuntamientos con fundamento en la fracción II del referido numeral de nuestra Carta Magna, es
el reglamento interior en el que se regule la composición y estructura del ayuntamiento, las atribuciones y
deberes de cada uno de sus miembros, las sesiones de cabildo, comisiones, votaciones, etcétera. Por ello,
debido a la facultad constitucional directa que en la materia se le concede a los ayuntamientos, el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro puede establecer disposiciones aún en contrario de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
4. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el Ayuntamiento
es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general. Asimismo los artículos 146, 147, 148, 149 y 150, facultan a los
Ayuntamientos para aprobar y reformar la normatividad municipal, para la defensa de los intereses
ciudadanos y el más eficaz ejercicio del servicio público.
5. De conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su
crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las
condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su
reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico
de la sociedad.

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