Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación02 Diciembre 2021
Número de Gaceta XXV - 5919
SecciónAnexos

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; se reforma el artículo 319, se adiciona la fracción III al 330, y se reforma el artículo 462, todos de la Ley General de Salud; al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es muy común escuchar que la práctica de la “gestación subrogada” es una alternativa para construir una familia para las parejas con imposibilidades biológicas para la reproducción, las conformadas por personas del mismo sexo e incluso las personas solteras. Sin embargo, esta práctica y concepto jurídico bajo el cual se ha arropado, involucra aspectos de índole social, cultural, políticos y económicos que transforman por completo las distintas relaciones sociales y, por tanto, consideramos que es necesario invitar a la reflexión sobre el tema, al ser asociada como una forma de explotación humana.

En México, la “gestación subrogada” se aborda desde el derecho familiar y el derecho civil. Muchos han sido los sectores que promueven propuestas orientadas a su reglamentación oficial, pero no consideran en su totalidad la transgresión de los derechos de niños y niñas después de su nacimiento, así como de las mujeres que “rentan” su vientre.

Por estos motivos, movimientos feministas e investigadoras han vertido distintos argumentos sobre la prohibición de la gestación subrogada, pues consideran, específicamente, las condiciones de vulnerabilidad, violencia, relaciones asimétricas y desigualdad de las mujeres gestantes.

La gestación subrogada tiene un empleo intencionado de voces de significación idéntica, con el objetivo de amplificar o reforzar la expresión de dicho concepto y que abarca diversas áreas del conocimiento; en lo jurídico denominado maternidad subrogada ; en lo médico, gestación asistida; y en lo social explotación reproductiva o gestación subrogada , encasillando frecuentemente a una problemática de causa-efecto y no mirando su complejidad al realizar esta práctica.

Se pueden identificar algunos antecedentes de esta práctica en Estados Unidos de América (EUA) en 1980, cuando una mujer norteamericana aceptó ser gestante a cambio de una compensación económica, todo avalado a través de un contrato firmado por ambas partes; la niña al nacer se le entregó a los solicitantes y la mujer renunció a todos sus derechos filiales sin ninguna posibilidad de cambiar de opinión. A partir de este momento una serie de gobiernos comenzaron a reglamentar la práctica de la gestación subrogada, como Sudáfrica, Reino Unido, Suiza, Grecia, Rusia, Israel, India, Tailandia, EUA, Uruguay, Canadá y México.1

Algunos movimientos feministas como Mexicanas contra Vientres de Alquiler (FEMMVA), Red Estatal contra el Alquiler de Vientres (RECAV) y StopVientresAlquiler, observan esta práctica como una forma de mercantilización el cuerpo humano.

También argumentan que las condiciones estructurales que favorecen esta práctica son: la violencia, la pobreza, la desigualdad social, la precariedad y la orfandad las cuales se desarrollan mayormente en países en vías de desarrollo, como los países latinoamericanos.2

Desde estas perspectivas, la gestación subrogada se considera como una forma de explotación debido a que cosifica el cuerpo humano y los órganos de las mujeres, además de considerar productos mercantilizados a las niñas y niños que nacen a través de esta práctica, siendo vendidos e intercambiados por dinero; por tal motivo, se entiende también como una forma de trata de personas, aunque hasta este momento no ha sido reconocida jurídicamente.

Debemos aclarar que la gestación subrogada no es altruismo ni una “forma de libertad de elección”. Si bien es una práctica que se está expandiendo a nivel mundial, es una forma de explotación que no se encuentra considerada ni en el marco jurídico nacional e internacional. Por ejemplo, en el Protocolo de Palermo, instrumento jurídico internacional para prevenir y combatir el delito de trata de personas, no considera la gestión subrogada.

Por otro lado, en el marco normativo mexicano, si bien contamos con la Ley General para prevenir, erradicar y sancionar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, donde se establecen los elementos constitutivos (actividades, medios y fines) para la tipificación de este delito, no se considera a la práctica de la gestación subrogada como un fin de la trata de personas.

En nuestro país, la gestión subrogada ha sido reglamentada de manera jurídica en cuatro estados: Tabasco, Coahuila, Sinaloa y Querétaro. Por otro lado, el 28 de abril de 2016, en la Cámara de Senadores, se presentaron iniciativas para modificar los artículos 319, 462 de la Ley General de Salud y adicionar en el artículo 61 la reglamentación de la reproducción asistida y la gestación subrogada sin fines de lucro, para que la Secretaría de Salud sea la encargada de regularizarla a nivel nacional.3

En el caso de esta práctica uno de los factores jurídicos sobre los que se debe poner más atención es sobre los derechos filiales y los contratos exclusivos entre los solicitantes y las mujeres, celebrados dentro de las clínicas de reproducción humana.

Este tipo de contratos contiene términos legales que violan los derechos humanos pues se presentan formas excesivas de violencia, como la privación de la libertad. Un ejemplo son las llamadas “granjas o clínicas de fertilidad” o “colonias residenciales”, espacios ocupados por mujeres con condiciones socioeconómicas desfavorables, que demuestran condiciones de exclusión y marginalidad.

Por otro lado, las “compensaciones económicas” son una muestra de dicha desigualdad y de la necesidad económica de las mujeres gestantes, pues ven en este proceso una fuente de ingresos al no contar con trabajos remunerados, ni acceso a la salud, educación y vivienda. No obstante, es de resaltar que las investigaciones demuestran que las ganancias de este negocio son cuantiosas, pero las mujeres ven el mínimo de éstas y se vulneran sus derechos, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

La gestión subrogada es apoyada por algunos sectores de la sociedad, que justifican esta práctica a partir de un pensamiento que privilegia a los adultos, argumentando que el adulto tiene derecho a la procreación de hijos e hijas biológicos.4 No obstante, esta “otorgación de derechos” termina violando y transgrediendo otros: los derechos de las niñas y niños y el interés superior de la niñez, pues se cosifica su cuerpo después de su nacimiento, considerándoles mercancía.

Otro tema que debe reconocerse, más allá del altruismo y los intereses económicos, es que la gestación subrogada pone en riesgo la vida de las mujeres que gestan para otros ya que, al no estar regulada, se realizan diversos procesos...

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