Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación04 Octubre 2016
Número de Gaceta XIX - 4631
SecciónAnexos

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Hidrocarburos, de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Federal de Electricidad, de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Petróleos Mexicanos, y de Transición Energética, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México, lo cual implica que la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza.

La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, habiendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funcionarios.

El artículo décimo cuarto transitorio señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.

Esta reforma implica cambios de fondo, que se aparejan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfondo jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denominación, de Distrito Federal a Ciudad de México.

Ante las múltiples referencias que se tiene de este concepto en nuestro sistema jurídico, consideramos adecuado, generar un mecanismo legislativo de actualización de...

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