Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, recibida del diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023

Fecha de publicación11 Julio 2023
Número de Gaceta XXVI - 6317
SecciónIniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, recibida del diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023

El suscrito, Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone modificar las fracciones arancelarias 0302.89.01, 0303.89.01 y adicionar la 0304.89.01 dentro del capítulo 03 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a efecto de permitir la exportación de carne de totoaba de cultivo en cualquiera de sus presentaciones como pescado entero o en filete, ya sean ambos frescos, refrigerados o congelados, para lo cual se requerirá el correspondiente permiso de exportación, manteniendo la prohibición de exportación de totoabas vivas, totoabas silvestres, y en especial de las vejigas natatorias de totoaba.

I. Antecedentes

1. La totoaba (Totoaba macdonaldi) es una especie endémica del Golfo de California, que forma parte de la familia sciaenidae del orden perciforme; llega a vivir 30 años, medir hasta 2 metros y pesar 100 kilogramo. Se caracteriza por ser uno de los peces depredadores más importantes de la región, y tener una de las tasas de reproducción más altas registrada para peces marinos.

2. La totoaba es una especie en peligro de extinción debido a la gran demanda de su vejiga natatoria o “buche” (órgano que permite una flotación estable), en los mercados asiáticos. Debido a su sobreexplotación desde la década de los 40s, la población disminuyó en más de 95 por ciento y el gobierno de México declaró en 1975 una veda de pesca permanente siendo listada en 1976 por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en su apéndice I como especie en peligro de extinción.

3. La Convención CITES regula el comercio internacional de especies silvestres para garantizar que este no amenace su supervivencia. Las especies se dividen en apéndices según su estado de conservación. El apéndice 1 contiene las especies más amenazadas y, usualmente, no se permite su comercio al tener el potencial de incrementar los riesgos para la especie. Sin embargo, CITES permite el intercambio comercial de especies del apéndice I, solamente si se demuestra que los especímenes se han reproducido en cautiverio en un entorno controlado; que la operación apoya su conservación sin poner en peligro las poblaciones silvestres; y que existe una trazabilidad efectiva de los individuos para evitar el lavado de especies. México forma parte de la convención desde el 2 de julio de 1991; entró en vigor su participación el 30 de septiembre de 1991.

4. En la década de 1990, la demanda de vejiga natatoria o “buche” de totoaba aumentó considerablemente debido a los altos precios en el mercado ilegal, convirtiéndose en un negocio lucrativo para el crimen organizado. En 1992, el gobierno mexicano prohibió el uso de las redes de enmalle, o redes fantasma, las cuales impiden el paso de diversas especies marinas atrapándolas para su pesca. La razón de la prohibición fue el declive desmesurado de la población de vaquitas marinas (Phocoena sinus), el cetáceo más pequeño del mundo, endémico del golfo de California. Al tener un tamaño similar a las totoabas, las vaquitas quedan atrapadas en estas redes y se ahogan al no poder regresar a la superficie por aire. Tal ha sido el declive de la especie y falta de resultados por parte de los involucrados, que la vaquita es considerada el mamífero en mayor peligro de extinción con menos de 10 individuos restantes, de acuerdo con estudios reportados en 2021.

5. En 1997, el gobierno de México creó el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, una estrategia para llevar a cabo el aprovechamiento sostenible de la flora y fauna nacional que coadyuva al crecimiento económico y la conservación de la biodiversidad. Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Uma) son un instrumento de gestión territorial que permite y regula el manejo de especies silvestres a escala nacional, entre las cuales pueden incluirse especies en riesgo que se encuentran protegidas bajo la NOM-059-SEMARNAT-2010. Funcionan como centros de reproducción de crías, bancos de germoplasma, educación ambiental, investigación, unidades de producción de ejemplares para cubrir las demandas del mercado nacional e internacional, y como centros de repoblamiento de las poblaciones silvestres.

Las Uma están estrictamente reguladas por la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Semarnat, la autoridad ambiental mexicana, la cual también funge como autoridad administrativa de CITES en México.

6. Debido a que la demanda de buche de totoaba ha puesto en peligro a las poblaciones...

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