Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Número de Gaceta XXI - 4912
SecciónAnexos

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma electoral de 2014, el modelo electoral cambió, entre una de las novedades encontramos que los procedimientos especiales sancionadores ahora serán sustanciados y resueltos por dos instituciones, por un lado el Instituto Nacional Electoral (INE) y por otro la Sala Regional Especializada dependiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La reforma en comento diseñó este mecanismo bilateral para darle mayor certeza al procedimiento, pero si bien es cierto que, esta nueva organización en que dos instituciones (una administrativa y una judicial), analizan el fondo de los asuntos turnados intenta asegurarlo imparcialidad en las resoluciones. ¿Cómo podemos asegurar la eficiencia?, misma que va de la mano con la equidad en la contienda, en un procedimiento en el que intervienen dos instituciones para resolver sobre mismo asunto.

El transitar de México hacia un sistema político democrático, ha sido un proceso gradual que comenzó con las diversas reformas constitucionales y legales de carácter político electoral. Es preciso reconocer que si bien, no existen instituciones perfectas, se debe transitar de un sistema que busque minimizar e incluso eliminar las barreras entre un régimen político cerrado, a uno que genere y garantice los derechos políticos de los ciudadanos. Es por ello que desde 1947 nuestro país ha transitado por varias reformas que han buscado precisamente la apertura del sistema, retomando al Dr. Emilio Rabasa en su texto “Las reformas constitucionales en materia político- electoral”, el transitar de México a un régimen democrático ha sido un proceso largo y progresivo. Este avance democrático ha llevado “alrededor de cuarenta reformas”1 electorales. Dentro de estas reformas electorales se suscribe el Procedimiento Especial Sancionador (PES) y la Sala Regional Especializada, los cuales fueron reformados recientemente en 2014 y actualmente se encuentran regulados por la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales en el Capítulo IV, artículos 470-479.

Mientras que la historia del Procedimiento Especial Sancionador se remonta a 1990 con la reforma electoral que le dio atribuciones al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) para conocer de las faltas en la materia y a la Sala Central del Tribunal Electoral para acreditar la misma, la creación de la Sala Regional Especializada es más reciente, ya que fue producto de la reforma electoral de 2014.

Para ilustrar lo anterior, a continuación hago un recuento de las reformas electorales que ha vivido nuestro país y en las cuales se puede vislumbrar la evolución de la impartición de justicia electoral mediante diversas medidas tendientes a la equidad, la imparcialidad, la eficacia y eficiencia de los procesos electorales, poniendo especial énfasis en las relacionadas a la creación de instituciones, leyes y procedimientos culminando con la reforma de 2014 en la cual el modelo de justicia electoral cambio:

• Con la reforma de 1990 que derivó de una profunda crisis de legitimidad originada en acontecimientos de 1988, donde se llevó a cabo una elección que se prestó para muchas especulaciones sobre la legitimidad de la misma por la llamada “caída del sistema” y según la cual se favoreció al candidato oficial, trajo consigo la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE); el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual fue creado con la intención de contar con una institución “autónoma” encargada de organizar e implementar los procesos electorales y con ello limitar la injerencia que tenía el Presidente, a través de la Secretaria de Gobernación (SEGOB); además se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), encargado de impartir justicia y dar certidumbre en los procesos electorales; por otro lado, se fijó que ningún partido político podría ocupar más de 350 curules en la Cámara de Diputados, combinando el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional. En la presente reforma se le confirieron las primeras atribuciones al IFE en materia de iniciar procedimientos para conocer de las infracciones por parte de los partidos políticos sin embargo el “COFIPE en sus artículos 38 y 39 sólo le daba a dicho instituto la facultad de acreditar la falta, dejando plena competencia a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral”.2

• Al final del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en 1993 se estableció el carácter ciudadano del IFE, así como varias mejoras en cuanto a la pluralidad de la Cámara de Senadores bajo las modificaciones a los “artículos 56 y 63 constitucionales cuyo principal cambio fue la integración de cuatro miembros representantes de cada Estado y del Distrito Federal,”3 de los cuales dos serían por el principio de mayoría relativa, uno asignado a la primer minoría y uno de representación proporcional; por su parte, en lo que respecta a la Cámara de Diputados se redujo a 315 el tope de representación por los principios de mayoría y representación proporcional, lo cual trajo como consecuencia la supresión de la cláusula de gobernabilidad. Además, se doto de autonomía al TRIFE que paso a ser la máxima autoridad jurisdiccional electoral encargada de las resoluciones, las cuales pasaron a ser definitivas e inatacables.

• Posteriormente con la reforma de 1996, se brindó plena autonomía al IFE, excluyendo a la SEGOB de la Presidencia del Consejo General, lo cual introdujo una nueva conformación en la que había ocho consejeros electorales y un consejero presidente, los cuales contarían con voz y voto; adicionalmente el Consejo General estaría integrado con representantes de partidos políticos, del poder legislativo, así como un Secretario Ejecutivo, quienes tenían derecho a voz, pero no a voto. En lo referente a las sesiones del Consejo General las nuevas reglas en el tema de equidad electoral trajeron consigo la apertura en acceso a medios, por lo que los partidos políticos tendrían derecho a uso permanente de los medios de comunicación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el COFIPE y las reglas de financiamiento en donde...

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