Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del procedimiento de divorcio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Fecha de publicación20 Abril 2023
Número de Gaceta XXVI - 6259
SecciónAnexos

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia del procedimiento de divorcio, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga la fracción V del artículo 156, el artículo 158, 243, 267, 269, 270, 274, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y se reforma el artículo 273, 289 todos del Código Civil Federal , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, de la mano del reconocimiento de los derechos de las mujeres y el empoderamiento femenino, la sociedad y el Estado han reconocido la posición de inferioridad que la misma ley ha impuesto a la mujer, especialmente en torno al matrimonio. Es obligación de esta soberanía el reconocer la falta de actualización normativa en la que se encuentra el Código Civil Federal, donde aparecen criterios arcaicos, desajustados con la realidad nacional y sobre todo desajustados con nuestras obligaciones constitucionales.

Aunque el matrimonio ha representado la institución jurídica responsable de cimentar las bases de la familia, misma que es considerada la unidad básica de la sociedad y que cuenta con protección constitucional consagrada en el artículo 4 de la siguiente manera: “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Está protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.1 También es cierto que el libre desarrollo de la personalidad, el interés superior del menor, la no discriminación y el principio de igualdad cuentan con reconocimiento y protección constitucional que obligan a replantear las instituciones del derecho mexicano.

A lo largo de la historia de nuestro país, el divorcio ha ido transformándose. En los códigos civiles tanto de 1870 como de 1884 sólo reconocían al divorcio por separación de cuerpos, ya sea de manera voluntaria o causal, pero solo se dispensaba la cohabitación, pues no había posibilidad de romper el vínculo matrimonial.2 Posteriormente, tanto en 1914 y posteriormente reafirmado en 1917 mediante la Ley Sobre Relaciones Familiares, se decreta la existencia de un divorcio formal, donde es posible el romper el vínculo matrimonial y conservar la aptitud para contraer nuevas nupcias, pero bajo común acuerdo o por causas establecidas en la Ley.3

En el 2008 y en años posteriores, los legislativos locales inician con la transición del divorcio hacia un procedimiento incausado, por lo cual ningún cónyuge debe acreditar causa alguna para...

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