De reforma constitucional, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos
Fecha de publicación | 25 Febrero 2020 |
Número de Gaceta | XXII - 5465 |
Sección | Anexos |
De reforma constitucional, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos
Ciudad de México, 11 de febrero de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con el proyecto de declaratoria que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de condonación de impuestos, aprobada en esta fecha por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
Atentamente
Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)
Vicepresidente
PROYECTO DE DECLARATORIA
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORIA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO DELARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico...
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