Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Año2020
Autor de la iniciativaDiputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.
DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza



2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”





Propuesta de iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adiciona un tercer párrafo, recorriendo el que actualmente ocupa esa posición a la siguiente, haciendo lo propio con el resto de los párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • En relación al aseguramiento de bienes y cuentas bancarias.


Planteada por el Diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 11 de Marzo de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Lectura de la Declaratoria:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:





H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE. –


Iniciativa que presenta el diputado Gerardo Abraham Aguado Gómez, conjuntamente con los diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que como Congreso Estatal nos confiere la fracción III del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad a las atribuciones establecidas en los artículos 59 Fracción I, y 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 21 Fracción IV y 152 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso Local, presentamos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO por la que se adiciona un tercer párrafo, recorriendo el que actualmente ocupa esa posición a la siguiente, haciendo lo propio con el resto de los párrafos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de motivos


Vamos a ser lo más precisos y breves que sea posible en este tema que todos conocemos y entendemos muy bien. El aseguramiento de bienes y cuentas bancarias de una persona física o moral, es una medida que utilizan las autoridades de procuración de justicia y fiscales en su lucha para combatir los delitos relacionados con la delincuencia organizada, esto en el primer caso, la extinción de dominio, léase, despojar a los delincuentes de los bienes muebles, inmuebles y dinero mal habido.


En el segundo caso, las autoridades fiscales, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, utilizan el bloqueo o aseguramiento provisional de las cuentas bancarias como parte de su estrategia para combatir, especialmente, los delitos con recursos de procedencia ilícita, así como le terrorismo. Todo esto explicado en su forma más simple, sin necesidad de detallar cuestiones técnicas o jurídicas más allá de los que es evidente y comprensible para todos.


En nuestro país, de acuerdo a la Constitución General de la Republica y a los tratados suscritos por México, todos gozamos de diversas garantías esenciales relacionadas con el actuar de las autoridades; entre otras: La presunción de inocencia, el derecho al debido proceso, la garantía de audiencia, y el derecho a no ser molestado en nuestros bienes y propiedades sino es por causa fundada y motivada y con apego a derecho, la seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y el derecho de acceso a la justicia.


Estas garantías nos permiten a todos los mexicanos gozar de la tranquilidad de poder disfrutar nuestros bienes, dinero y todo lo que sea producto de nuestro trabajo honrado sin restricción alguna. Nos permiten el acceso a una vida mejor por medio de la superación, el esfuerzo, el ahorro, por medio de emprender negocios legítimos y participar en inversiones amparadas por la ley. Todo esto forma parte del derecho a la propiedad privada, del derecho a mejorar las condiciones de vida de nosotros y de nuestros hijos y del derecho a poseer bienes, servicios, productos y toda clase de satisfactores.


Definitivamente, es un derecho del Estado y de la sociedad misma que los bienes y dinero mal habido por los delincuentes sea asegurado en una primera instancia, y en su caso, embargado en definitiva por las autoridades, ya que es producto de modos deshonestos de vida, que además, en todos los casos, perjudican gravemente a la sociedad, ya sea por medio de las drogas y sus efectos en la comunidad, la proliferación de las armas y sus consecuencias, la trata de personas, el secuestro, la pornografía, el robo sistemático, el tráfico de especies animales y vegetales, el robo de autos, la extorsión, la tala ilegal y la piratería, solo por citar algunas actividades que enriquecen a sus autores intelectuales y materiales a costa de causar enormes daños a los ciudadanos, a los gobiernos y al entorno.


Nadie puede estar en desacuerdo en que el Estado realice todas las acciones a su alcance para prevenir, castigar, y despojar de los bienes mal habidos a la delincuencia. Todos apoyamos estas medidas.


Cuatro artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son los que establecen el amplio abanico de derechos a que hemos hecho referencia con anterioridad, y son los siguientes:


Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.


Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo…


Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.


El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…


Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.


No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia…


El aseguramiento fiscal


Las autoridades fiscales pueden practicar el aseguramiento de bienes por adeudos fiscales o por la comisión de delitos fiscales, pero, no es bajo procedimientos azarosos o espontáneos. En todos los casos, de acuerdo a los códigos fiscales, el federal y los estatales, se cumple con un procedimiento previo a la ejecución, donde el contribuyente debe ser notificado, apercibido y se le debe conceder la oportunidad de defenderse, de aclarar las cosas, e incluso de pagar para evitar el procedimiento coactivo. Y aun así, el llamado aseguramiento precautorio, ha sido objeto de amparos ante los tribunales federales y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que es inconstitucional.


Para abreviar, luego de una contradicción de tesis entre tribunales respecto del aseguramiento precautorio, Contradicción de Tesis 291/2012 resuelta por el Pleno, se generó la siguiente jurisprudencia:


Jurisprudencia P./J. 3/2013.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al...

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