Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Fecha28 Mayo 2019
Autor de la iniciativaDiputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza


2019, Año del respeto y protección de los derechos humanos en el Estado de Coahuila de Zaragoza”





Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se agregan fracciones normativas y se adicionan diversas disposiciones legales a la Constitución Política de los Estados Unidos y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


  • A fin de que el estado mexicano tutele y garantice el derecho a la vida desde el momento de la concepción.


Planteada por el Diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Mayo de 2019.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:







INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS, EN CONJUNTO CON LAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL QUE SE AGREGAN FRACCIONES NORMATIVAS Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A FIN DE QUE EL ESTADO MEXICANO TUTELE Y GARANTICE EL DERECHO A LA VIDA DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN, Y

CONSIDERANDO


Que existen tratados internacionales suscritos por México que protegen y garantizan el derecho a la vida desde la concepción, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre ellos, destaca lo dispuesto por el Pacto de San José Costa Rica, que en su artículo 4° establece lo siguiente:

Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Que nuestra Constitución Federal reitera y ratifica lo establecido en los tratados internacionales, confirmando que los derechos humanos deben estar protegidos en todo momento por el Estado mexicano, esto en su artículo 1° y a la letra dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Que el derecho internacional es claro, al establecer en todo momento y en todos los instrumentos suscritos en materia de derechos humanos el derecho a la vida. No localizamos en ningún tratado internacional una sola disposición que establezca “derechos” a favor de la muerte ni del aborto. En ningún documento de esta naturaleza los estados participantes acordaron posibilidades u opciones para privar de la vida a un ser humano durante la gestación o en algún momento de la etapa de desarrollo del nonato.

Que el constituyente mexicano no incluyó, ni en esta época ni en ninguna otra desde la promulgación de la Constitución de 1917, el derecho a privar de la vida a un ser humano estando en el vientre de la madre sin justificación médica o legal.

Que podemos constatar que existe el antecedente de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la tesis jurisprudencial de la Novena Época con número de registro 187817, página 588 en materia Constitucional, con fecha 14 de febrero de 2002, concluyendo en lo siguiente:

DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES.

se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales”.

Que la vida es el bien máximo inherente a toda persona, constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y es de carácter irreversible. Sin el derecho a vivir, no se pueden ejercer todos los demás derechos que les corresponden a las personas de acuerdo a los órdenes jurídicos de sus respectivas naciones, estados o provincias.

Que por lo anterior, sometemos ante esta Honorable Soberanía la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la vida debe reconocerse no solamente en el nacimiento de un ser humano, sino que el Estado debe garantizar el mismo desde el momento de la concepción.

La palabra concepción proviene del latín, conceptio, que hace referencia a la acción y efecto de concebir. En biología se trata de la fusión de dos células sexuales para dar lugar a la célula cigoto, donde se encuentra la unión de los cromosomas del hombre y la mujer.

La Doctora Mónica López Barahona, miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa menciona que “la vida humana comienza desde el momento de la fecundación, en la unión de veintitrés pares de cromosomas, al fusionarse dos células germinales altamente especializadas (óvulo y espermatozoide), extraordinariamente dotadas y teleológicamente estructuradas y programadas. A partir de ese instante hay un ser humano único e irrepetible, con características genéticas individuales”.

El pronunciamiento del Doctor Bernand Nathason en 1971, quien dirigió el Centro de Salud Sexual en Nueva York, señala que bajo su tutela de un año en dicho nosocomio, se realizaron 60,000 abortos, de los cuales 5,000 los practicó en forma personal, entre ellos el de su propio hijo. En septiembre de 1972 dejó el mencionado Centro para dirigir el Servicio de Obstetricia del Hospital San Lucas de la misma ciudad, donde creó el Departamento de Fenología, sitio en el que estudió el feto al interior del útero materno, comprobando que es un ser humano con todas sus características. Desde entonces, hasta su muerte en 2011, el Doctor Nathanson promovió campañas a favor de la vida, pues asegura que “como científico no es que él crea, es que él sabe que la vida comienza desde el momento de la fecundación y debe ser inviolable”.

Bajo la perspectiva de otro prestigiado experto en el tema embrionario, el Doctor Sebastián Illanes, Vicedecano de Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes y especialista en medicina fetal, al dictar la clase magistral de la inauguración del año académico 2013 de la Universidad de los Andes, bajo el título “El embrión como paciente: Desafíos del Siglo XXI”, centró su conferencia en la posibilidad de que el embrión sea tratado como un paciente y presentó evidencia científica que avala esta tesis.

El médico adelantó que el Centro de Investigación Biomédica de la Universidad de los Andes, en colaboración con el Centro de Medicina Trasnacional de la Universidad de Queensland, cuenta con evidencia novedosa, aún no publicada, que demuestra cómo dialoga el embrión con la madre durante la gestación, mediante la secreción de exosomas. “Los exosomas son vesículas que se generan en la célula, que incorporan proteínas y micro RNA, y que regulan la expresión de los genes y función de otras células”, explica en términos muy simples Sebastián Illanes, “le van señalando a la madre sus necesidades, por lo tanto, tenemos una excelente herramienta para entender el lenguaje del embrión”.

Esto lo lleva a concluir que “el embrión no es un cúmulo de células, como se pensaba hasta hace un tiempo, sino que es un individuo de la especie humana que es capaz de comunicarse con su madre. El problema que habíamos tenido hasta ahora es que no entendíamos su lenguaje”.

Con el propósito de fortalecer las afirmaciones científicas de la existencia de la vida desde el momento de la concepción, podemos constatar, de que existen un gran número de estudios que ratifican y comparten que la vida inicia desde el momento de la concepción, es decir, el cigoto, que es la célula resultante de la unión de las células sexuales femenina y masculina y que desde su primera etapa es un ser vivo con carga genética del padre y de la madre, pero como ser distinto a ellos. Se considera como un nuevo ser que no existía antes y que no se repetirá. La mórula se define como la primera segmentación de huevo fecundado al iniciarse el desarrollo embrionario, de manera que se crea una cadena de ADN única.

Pasando del lenguaje científico al jurídico, y utilizando el Derecho Comparado, diversos países implementaron en sus Constituciones la protección de la vida desde la concepción, y estos son:

  • La Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente:

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.



TITULO II

DERECHOS...

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