Reforma la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha10 Junio 2015
Autor de la iniciativaDiputado Francisco Tobías Hernández, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.














ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”








Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • Con la finalidad de prohibir expresamente la pena de muerte, así como otras penas que atentan contra la dignidad humana


Planteada por el Diputado Francisco Tobías Hernández, del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.


Primera Lectura de la Iniciativa: 10 de Junio de 2015.


Segunda Lectura de la Iniciativa: 23 de Junio de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Primera Lectura del Dictamen: 6 de Agosto de 2015.


Segunda Lectura del Dictamen: 14 de Agosto de 2015.


Declaratoria: 8 de Diciembre de 2015.


Decreto No. 247


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 7 / 22 de Enero de 2016






INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON LA FINALIDAD DE PROHIBIR EXPRESAMENTE LA PENA DE MUERTE, ASÍ COMO OTRAS PENAS QUE ATENTAN CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA, PRESENTADA por EL Diputado Francisco Tobías Hernández, en conjunto con las diputadas y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional.



El que suscribe, diputado Francisco Tobías Hernández, en conjunto con las diputadas y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Gral. Eulalio Gutiérrez Ortiz”, del Partido Revolucionario Institucional, en la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en el artículo 59 fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos 21 fracción IV, 152 fracción I, 159 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros legisladores, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 155 y adiciona al mismo un nuevo párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


INTRODUCCIÓN


El nuevo paradigma del derecho en México –consolidado a partir, principalmente, de la entrada en vigor de la reforma en materia de derechos humanos del año 2011–, el cual ha constitucionalizado el derecho en el sistema jurídico mexicano y, por ende, en el sistema jurídico Coahuilense, hace necesarios el estudio y la actualización constantes de nuestro marco normativo, a fin de asegurar el reconocimiento, la protección y efectividad plena de los derechos humanos, en todas sus vertientes.


Con base en lo expuesto, se ha identificado una disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de adicionar una nueva disposición a este mismo artículo. Estas modificaciones tienen la finalidad de actualizar la Ley Fundamental de los Coahuilenses en lo relativo a fortalecer el derecho a la vida y a prohibir expresamente la pena de muerte y otras penas que atentan contra la dignidad humana.


En la presente Exposición de Motivos se exponen y analizan las razones que motivan y justifican la reforma y adición constitucional que se pretende. La aprobación de esta iniciativa de decreto contribuirá a seguir haciendo de Coahuila una entidad garante de los derechos humanos de todas las personas, preocupada por no escatimar esfuerzos a fin de asegurar material y plenamente su goce y ejercicio.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege el derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte. Las disposiciones contenidas –principalmente– en dos artículos, soportan esta afirmación: el artículo 1º y el artículo 22.


En el artículo 1º. constitucional se reconoce la protección de los derechos humanos de todas las personas, ya sean de fuente nacional, ya de fuente internacional. Aunado a ello, se consignan un principio y método de interpretación que no dejan lugar a dudas con respecto a la tutela del derecho a la vida y a su garantía: el principio pro persona y la interpretación conforme. Por último, es de advertirse la obligación de todas las autoridades de entender y tratar a los derechos humanos de acuerdo con una serie de principios que los fortalecen. A la letra, los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo rezan:


Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


De la lectura e interpretación del artículo primero de la Ley Fundamental Mexicana se concluye la protección y garantía del derecho a la vida de todas las personas, en virtud de tres razones, esencialmente. Primera, en atención a que el derecho internacional es fuente del derecho en nuestro sistema y en dicho derecho internacional expresamente se reconoce, como se señalará más adelante en esta misma Exposición de Motivos, el derecho a tal prerrogativa fundamental. Segunda, el reconocimiento del principio pro persona y de la interpretación conforme implican la obligación del Estado de brindar a las personas la protección más amplia y que dicha protección se lleve a cabo en los términos dispuestos en la misma Constitución, en la cual se protege el derecho a la vida mediante, particularmente, la prohibición expresa de la pena de muerte, así como a través de otras disposiciones en las que se reconoce y privilegia la dignidad humana. Tercera, los cuatro principios de conformidad con los cuales las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos son: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; la noción contemporánea formalmente consensuada en el ámbito supranacional y doméstico sobre cada uno de ellos, obliga a todos los destinatarios de la norma constitucional, sin lugar a dudas, al reconocimiento, la protección y la garantía más amplia del derecho a la vida.



En cuanto al artículo 22 constitucional, en su primer párrafo se prohíben expresamente la pena de muerte y otras que atentan contra la dignidad de la persona:


Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.


DERECHO INTERNACIONAL



En el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce el derecho de todo individuo1 a la vida:


Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Asimismo, en el artículo 28 de dicha Declaración se establece el derecho de las personas a que los derechos y libertades proclamados en la misma se hagan efectivos:


Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Resulta indispensable atender a lo dispuesto en el Preámbulo de éste, el principal instrumento supranacional de protección de derechos humanos, en lo relativo al deber de Estados Miembros de asegurar la efectividad de los derechos humanos:



todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella (en la Declaración), promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y...

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