Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fecha30 Octubre 2018
Autor de la iniciativaDiputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.

C ongreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza





Iniciativa por proyecto de Decreto por el que se modifica el párrafo tercero del artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza.


  • En lo concerniente al derecho a la vida del nasciturus o concebido no nacido.


Planteada por el Diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 30 de Octubre de 2018.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Fecha de la Declaratoria:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:








H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PRESENTE.-

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL DIPUTADO FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS, EN CONJUNTO CON LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTICULO 173 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS Y NIÑAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA , EN LO CONCERNIENTE AL DERECHO A LA VIDA DEL NASCITURUS O CONCEBIDO NO NACIDO Y;


CONSIDERANDO

Que el centro y atención del Estado radica en la protección de Mujeres y Hombres, y que debe ser el fin primero y último de todo Gobierno.


Que existen tratados internacionales que protegen y garantizan la vida de los niños, algunos de ellos suscritos por México, por ejemplo: la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Entre estos destaca lo dispuesto por el Pacto de San José Costa Rica que establece:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Que nuestra Constitución Federal retoma, reitera y ratifica los tratados internacionales en su artículo primero, y confirma que la vida humana debe estar protegida en todo momento por el Estado mexicano.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Que el artículo 29 párrafo segundo de nuestra Carta Magna, reconoce el derecho a la vida de las personas.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.

No menos importante resulta el mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado de forma reiterada, en sus criterios más recientes, que la Ley Suprema de la Unión tiene a la cabeza a la Constitución Mexicana y a los Tratados Internacionales suscritos por México y ratificados por el Senado, y que ambos cuerpos normativos deben ser observados en las disposiciones legales y reglamentarias, así como en los decretos y decisiones de la autoridad.

Que el derecho internacional es claro al establecer en todo momento, y en todos los instrumentos suscritos en materia de derechos humanos, el derecho a la vida. No podemos hallar en los tratados internacionales una sola disposición que establezca “derechos” a favor del aborto. En ningún documento de esta naturaleza, los estados participantes acordaron posibilidades u opciones para privar de la vida a un ser humano durante la gestación o en algún momento de la etapa de desarrollo del nonato, desde la concepción hasta el alumbramiento.

A la luz de los instrumentos internacionales ya señalados, México nunca acordó establecer un régimen de excepción referente al aborto discrecional y sin justificación (razones médicas) de parte de las mujeres embarazadas.

Que el constituyente mexicano no incluyó ni en esta época ni en cualquier otra desde la promulgación de la Constitución de 1917, el derecho a privar de la vida a un ser humano estando en la vientre de la madre y sin justificación médica o legal.

Esto queda ratificado en el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Novena Época Registro: 1012231

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011, Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales

Materia(s): Constitucional

Tesis: 939

Página: 2219



DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN. SU PROTECCIÓN DERIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y DE LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES.

Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Norma Fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito Federal, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales…”

Asimismo, el derecho a la vida es el derecho más esencial, primordial y básico de todo ser humano.

La vida es el bien máximo, el valor inherente a toda persona, constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la especie humana y es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular de dicho derecho.

Sin el derecho a vivir, desaparecen y no se pueden ejercer todos los demás derechos que les corresponden a las personas de acuerdo a los órdenes jurídicos de sus respectivas naciones, estados o provincias.

La Suprema Corte confirma...

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