Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila

Fecha06 Marzo 2012
Autor de la iniciativaDiputado Norberto Ríos Pérez, del Grupo Parlamentario “Profesor José Santos Valdez”, del Partido Primero Coahuila
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,
LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar el párrafo tercero del artículo 560 del
Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
En relación a el procedimiento de rectificación de actas.
Planteada por el Diputado Norberto Ríos Pérez, del Grupo Parlamentario “Profesor José
Santos Valdez”, del Partido Primero Coahuila.
Primera Lectura: 6 de Marzo de 2012.
Segunda Lectura: 13 de Marzo de 2012.
Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Fecha del Dictamen: 11 de Junio de 2012.
Decreto No. 50
Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 51 / 26 de Junio de 2012
El suscrito Diputado Norberto Ríos Pérez, del Grupo Parlamentario Profesor Jo
Santos Valdez, del Partido Primero Coahuila, con fundamento en los artículos 59,
fracción I, 60 y 67, fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, así como en los artículos 22 fracción V, 144, 153, 154, 158, 159, 160 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, L ibre y
Soberano de Coahuila de Zaragoza, respetuosamente presento ante esta
Soberanía, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA DEROGAR EL
PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 560 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL
ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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