Reforma al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.

Fecha28 Octubre 2015
Autor de la iniciativaDiputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario “Alonso Lujambio Irazábal”, del Partido Acción Nacional.
Convocatoria automatizada














E STADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


2015, Año de la Lucha Contra el Cáncer”









Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido de los párrafos seis y ocho de la fracción X, adicionando uno más a la misma fracción del artículo 603 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila.


  • Con relación a los gastos y costas derivados de la prueba de paternidad.


Planteada por la Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras, conjuntamente con las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional “Alonso Lujambio Irazábal”.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 28 de Octubre de 2015.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Fecha del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado




H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE.-



Iniciativa que presentan la Diputada Yolanda Olga Acuña Contreras conjuntamente con los Diputados integrantes del Jesús de León Tello y Lariza Montiel Luis y, integrantes del Grupo Parlamentario “ALONSO JOSÉ RICARDO LUJAMBIO IRAZÁBAL” del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 59, fracción I, y 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado; y 21, fracción IV, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar el contenido de los párrafos seis y ocho de la fracción X, adicionando uno más a la misma fracción del artículo 603 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, al tenor de la siguiente:


Exposición de Motivos


La paternidad responsable es un deber de los hombres en México, una vez que, producto de la unión con una mujer han procreado a una hija o hijo, adquiriendo con ello todos los deberes que establece la legislación civil nacional y el derecho familiar que nos rige en el país y en cada entidad federativa; especialmente el deber de proporcionar alimentos con todos los alcances de dicho concepto en los términos, para nuestro caso, que es Coahuila, del Código Civil de la entidad, que establece:


ARTÍCULO 395. Para los efectos legales se entiende por alimentos: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista, su recreación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.


De acuerdo a cifras de instituciones que ofrecen el servicio de prueba de paternidad por medio del ADN, estas se han incrementado durante los últimos años en un 500 por ciento, sin que sea posible determinar el universo de todas ellas en relación a todo el país o, una entidad federativa específica. Los motivos de quienes acuden a dicha prueba son principalmente tres:


I.- Cuando un padre quiere saber si el hijo que tiene es realmente de él; ya sea por dudas, celos o conflictos relacionados con la infidelidad y el adulterio.


II.- Cuando la madre desea recibir el apoyo financiero que la ley impone a los padres, y estos se niegan a responder, alegando no ser padres del niño o niña en cuestión. Y;


III.- En casos donde es el menor, adolescente o adulto, quien desea conocer el parentesco que tiene con determinada persona (padre, madre u otros familiares).


Sin embargo, de todos estos casos, el que predomina y por mucho es la demanda de paternidad de la madre hacia el hombre que considera es el padre de su hija o hijo, con el objetivo de que lo reconozca, y en su caso, le proporcione el apoyo financiero que establece la legislación civil.


Es el caso, que en los códigos civiles sustantivos y adjetivos del país, las madres que intentan el proceso judicial de prueba de paternidad deben enfrentarse a diversos obstáculos, tanto financieros como procesales, que les pueden generar pérdida de tiempo y de dinero en forma innecesaria, y son los siguientes:

I.- El costo de la prueba de paternidad, que, de acuerdo a casi todas las legislaciones civiles locales, recae en la parte interesada, aunque, puede transferirse este al responsable una vez que se acredite su paternidad o maternidad.

II.- La dilación del proceso, cuando el presunto responsable no se presenta a someterse a la prueba en la fecha de audiencia acordada o, simplemente, se resiste a ella. Permitiéndose al juzgador diversas opciones, como: diferir la audiencia o determinar la presunta paternidad ante la resistencia del demandado, o demandada en el caso de pruebas de maternidad.

En este orden de ideas, y por mera ilustración y práctica de derecho comparado, podemos citar lo establecido en algunos códigos procesales civiles de la República, como los que se enlistan:

CÓDIDO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA


ARTÍCULO 348 BIS.- En las acciones de investigación de paternidad o maternidad, cuando estas se nieguen o se ponga en duda las mismas, podrá pedirse y decretarse la prueba biológica molecular de la caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, también denominada ADN que se practicará conforme a las siguientes reglas:

.

II.- El Juez con la presencia de las partes interesadas, sus...

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